REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-S-2001-000047
SOBRESEIMIENTO.
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 11 de Abril del año 2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Tres (03) meses al Ciudadano: EDGARD JOSÉ ROJAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Bajo las siguientes condiciones: 1) Realizar un Trabajo Comunitario a favor de la Fundación Amistad (Fundamistad) por un lapso de Tres (03) meses; dos (02) días a la semana en horario de 2 a 6 de la tarde.
En fecha 26 de Enero de 2006, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: EDGARD JOSÉ ROJAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano José Rafael Reyes Araujo, por cuanto consta en la causa que el mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 11 de Abril de 2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: EDGARD JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.385.836, residenciado en el Barrio Pepsicola, Callejón 07 Casa s/n Barinas Estado Barinas, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano José Rafael Reyes Araujo. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de auto en la Sentencia de fecha 11/04/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal para el cese de las presentaciones del imputado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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