REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: EP01-P-2006-000400.

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Publico Abg. Yurilma Hernández Alfonzo, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar a la Ciudadana BIENVENIDA INÉS SUÁREZ MEZA, para su persona, en su residencia, ubicada en la Avenida Obispos, Sector Ezequiel Zamora, a la final de la Calle 11, Casa S/N de color blanco con azul, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de garantizar la integridad física de la Victima, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, la Denuncia realizada por la Ciudadana Bienvenida Inés Suárez Meza, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde manifiesta que fue objeto al igual que su esposo Armindo José Miquelena, de un robo en su residencia por cinco sujetos, aproximadamente en fecha 06 de Enero de 2006 en horas de la noche donde se apoderaron de varios objetos, ahora bien en la presente fecha los sujetos se encuentran en libertad, al igual que la esposa del sujeto que está privado de libertad, han frecuentado su residencia y le han manifestado a otras personas que deben retirar los cargos en contra de la persona que está presa porque de lo contrario atentarían en contra de sus vidas. En consecuencia, este Tribunal considerando que lo solicitado es procedente, lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.

UNICO.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para la Ciudadana BIENVENIDA INÉS SUAREZ MEZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.166.244, de oficios del hogar, de 39 años de edad, quien reside en la Avenida Obispos, Sector Ezequiel Zamora, a la final de la Calle 11, Casa S/N de color blanco con azul, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; para su persona, en su residencia, y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Barinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.- Envíese el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.