IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2005-008803.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CUESTA VILLALTA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.043, nacido en fecha 06-01-1977, en Barinas, Estado Barinas, hijo de Blanca Villalta (V) y César Cuesta (V), obrero y residenciado en la Urbanización El Milagro, Casa N° 48-49, por enfrente de la Escuela Menca de Leoni, de esta ciudad de Barinas.
DELITOS IMPUTADOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 1° todos en concordancia con el encabezamiento del Artículo 83 y Artículo 277 todos del Código Penal y Artículo 15 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
FISCAL: ABG. MERIS MARTÍNEZ.
DEFENSA: ABG. BETULIA RIVERO (DEFENSORA PÚBLICA).
VÍCTIMAS: JOSÉ LUIS LARA GARCÍA, JERSON BARRIOS Y EL ORDEN PÚBLICO.

De la Revisión y Exámen realizado a la Causa Nº EP01-P-2005-008803, en fecha 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Control N° 04, DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CUESTA VILLALTA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 1° todos en concordancia con el encabezamiento del Artículo 83 y Artículo 277 todos del Código Penal y Artículo 15 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ LUIS LARA GARCÍA, JERSON BARRIOS Y EL ORDEN PÚBLICO.
Considerando este Tribunal que según lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:”...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio,...deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada...”, de igual manera establece el Artículo 264 Ejusdem: “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”; concatenando tales disposiciones con las garantías constitucionales del Debido Proceso y de la Presunción de Inocencia; según la cual al imputado o acusado no se le puede dar un tratamiento de culpable y se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y que la libertad es un derecho humano y fundamental de entidad superior inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano y un valor sobre el cual se fundamenta el estado social y de derecho, según Sentencia N° 231 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-03-2005 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz. Se estima prudente sustituirle la Privación de Libertad por una Medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, imponiéndole la presentación cada 08 días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CUESTA VILLALTA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.043, nacido en fecha 06-01-1977, en Barinas, Estado Barinas, hijo de Blanca Villalta (V) y César Cuesta (V), obrero y residenciado en la Urbanización El Milagro, Casa N° 48-49, por enfrente de la Escuela Menca de Leoni, de esta ciudad de Barinas; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 1° todos en concordancia con el encabezamiento del Artículo 83 y Artículo 277 todos del Código Penal y Artículo 15 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ LUIS LARA GARCÍA, JERSON BARRIOS Y EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado para el día 17-02-2006 a los fines de imponer al imputado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.