REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007304
ASUNTO : EP01-S-2004-007304


Visto el escrito presentado por la Abogado María Carolina Urbina, actuando en representación del ciudadano Ángel Schwarzenberg Herrera, donde solicita la entrega plena del vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Año: 2002; Placas: PAB-710; Serial de Carrocería: JTDBE38K620119469; Serial Motor: 2AZ0886963; Uso: Particular; Modelo: CAMRY A/T 2.4; Color: Plateado, el cual le fue entregado en fecha 12 de enero del 2005 en deposito, es decir, en guarda y custodia del referido bien sin poder realizar ninguna clase de transacción. Visto que al folio cincuenta (50) de las actuaciones se encuentra inserto auto donde el Ministerio Público ordena el archivo fiscal en virtud de no haberse podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que “no se ha podido determinar suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación o para solicitar un sobreseimiento”. Dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
ÚNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción y debiendo cesar cualquier medida cautelar decretada, en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO que le fue retenido en fecha 27 de agosto del 2004 al ciudadano ÁNGEL RUDOLFO SCHWARZENBERG HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.593.035, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y entregado en guarda y custodia en la fecha mencionada, cesando cualquier medida impuesta al mismo. Se acuerda Notificar al Ministerio Publico y al ciudadano mencionado enviándole al mismo copias certificada de este auto.

La Juez de Control N° 4
El Secretario

Abg. Maricelly Rojas Alvaray Abg. Virgilio Rivas.