REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2005-007415.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
IMPUTADOS: CRAYLE XAVIER TERÁN TORREALBA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.690, nacido en fecha 26-07-73, natural del Estado Barinas, hijo de Magdaleno Terán (V) y Ermelinda Torrealba (V), obrero y residenciado en el Barrio Lindo, Calle 08, Casa N° 1-71, cerca de la Alcaldía de Sabaneta, Estado Barinas; ELVIS ELEMEN BOYA MOLINA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.768.968, nacido en fecha 28-01-87, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Mayela del Carmen Molina (V) y Elemer Boya (V) y residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 01, Casa N° 1-32, Barinas, Estado Barinas y LILI PAOLA BOYA MOLINA, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.513.519, nacida en fecha 26-07-84, natural de Barinas, Estado Barinas, hija de Mayela del Carmen Molina (V) y Elemer Boya (V) y residenciada en el Barrio Santiago Mariño, Calle 01, Casa N° 1-32, Barinas, Estado Barinas.
DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.
FISCAL: ABG. PAUL THOMAS VIELMA.
DEFENSA: ABGS. RODOLFO CAMPOS Y MIREYA TAQUIVA (DEFENSORES PRIVADOS).
VÍCTIMA: NASSIB AKIL AKIL.


De la Revisión y Exámen realizado a la Causa Nº EP01-P-2005-008985, en fechas 11 y 13 de Octubre de 2005, este Tribunal de Control N° 04, DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: CRAYLE XAVIER TERÁN TORREALBA, ELVIS ELEMEN BOYA MOLINA Y LILI PAOLA BOYA MOLINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NASSIB AKIL AKIL. En fechas 10 y 14 de Febrero de 2006, se reciben de los Defensores escritos de solicitud de sustitución de medida bajo la modalidad de caución personal presentando fiadores de reconocida buena conducta y solvencia económica para responder por los imputados. En fecha 17 de febrero se realiza la audiencia para la presentación de los referidos fiadores y para el Tribunal constatar personalmente los recaudos presentados por los mismos.
Considerando este Tribunal que según lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:”...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio,...deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada...”, de igual manera establece el Artículo 264 Ejusdem: “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”; concatenando tales disposiciones con las garantías constitucionales del Debido Proceso y de la Presunción de Inocencia; según la cual al imputado o acusado no se le puede dar un tratamiento de culpable y se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y que la libertad es un derecho humano y fundamental de entidad superior inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano y un valor sobre el cual se fundamenta el estado social y de derecho, según Sentencia N° 231 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-03-2005 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz. Se estima prudente sustituirles la Privación de Libertad por una Medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, imponiéndoles la presentación cada 05 días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y quedando los fiadores obligados a cumplir las obligaciones impuestas por el tribunal, en caso de que los acusados decidan evadir el proceso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 ejusdem Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: CRAYLE XAVIER TERÁN TORREALBA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.690, nacido en fecha 26-07-73, natural del Estado Barinas, hijo de Magdaleno Terán (V) y Ermelinda Torrealba (V), obrero y residenciado en el Barrio Lindo, Calle 08, Casa N° 1-71, cerca de la Alcaldía de Sabaneta, Estado Barinas; ELVIS ELEMEN BOYA MOLINA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.768.968, nacido en fecha 28-01-87, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Mayela del Carmen Molina (V) y Elemer Boya (V) y residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 01, Casa N° 1-32, Barinas, Estado Barinas y LILI PAOLA BOYA MOLINA, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.513.519, nacida en fecha 26-07-84, natural de Barinas, Estado Barinas, hija de Mayela del Carmen Molina (V) y Elemer Boya (V) y residenciada en el Barrio Santiago Mariño, Calle 01, Casa N° 1-32, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NASSIB AKIL AKIL; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 Ordinal 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.