REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2001-000070


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 21 de Marzo del año 2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) Años, al Ciudadano: LUIS ALBERTO RUJANO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia, sin la Autorización del Tribunal; 2) Presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 3) Abstenerse de consumir drogas.
En fecha 06 de Febrero de 2006, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: LUIS ALBERTO RUJANO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: LUIS ALBERTO RUJANO, Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, natural de Abejales, Estado Táchira y residenciado en el Barrio El Bauco, El Jobo, Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 21-03-2001. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA