REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000412
ASUNTO : EP01-P-2006-000412
JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIO: Abg. Azuris Rivas Goyoneche
IMPUTADO (S): Mikel Alfonso Castellano García
DEFENSOR (A): Abg. Alexander Torrealba
DELITO: Robo en Grado de Coautor
Vista la solicitud presentada por la Abg. Arlo Urquiola su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Mikel Alfonso Castellano García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.946.747, y residenciado en el Barrio El Molino Calle 8 casa N° 138 Municipio Barinas - Estado Barinas, por la comisión del Delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAGHERLIN DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.
En consecuencia, expuso el imputado Mikel Alfonso Castellanos García, manifestó querer declarar quien de libre apremio y coacción, sin juramento dijo: “Eso fue en un restaurant, y en la esquina del restaurant esta la Zona Eléctrica, un local donde reparan televisores y equipos, y pasé recogiendo el control. El muchacho se dejo llevar, y sustrajo lo que no tenía que haber sustraído. Ella estaba comiendo y cuando yo ví, le agarró el celular, él se vino y le pregunté que de quien era el celular, y él me dijo que lo había agarrado de la mesa donde lo sustrajo, él no dijo que era un atracó. Ella dijo que no había visto a las personas. Fue cuando sonó el celular, que lo tenía el funcionario, que dijo que era celular. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abg. Alexander Torrealba, quien solicito para su defendido una medida menos gravosa contemplada en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 13-02-06, siendo las 12:10 horas de la tarde, fueron aprendidos los ciudadanos Castellano García Mikel Alfonso y Paredes Molina Jesús Alexander, por funcionarios de la Policía Municipal, cuando se encontraba la ciudadana Quintero Montilla Magherlin del Valle, en el Restaurant “El Fogón de la Negra”, ubicada en el Barrio El Cambio, calle 10, casa N° 5-48, cuando de repente llegaron dos tipos en una bicicleta, manifestando que era un atraco, llegando hasta la mesa donde se encontraba sentada y uno de estos tenía la mano debajo de la franela y le manifestó que estas atracada y le arrebató el celular, marca Motorota V265, de color gris con negro de cámara, serial DEC-05013954822 y serial de la batería SNN5683A y luego salieron y se montaron cada uno en una bicicleta, una amarilla y una color plateada, por lo que los funcionarios Castillo Jesús y Linares Urdí, funcionarios Municipales, se encontraban en labores de patrullaje motorizado específicamente en el Barrio El Cambio, visualizaron a los ciudadanos en vehículo de tracción sanguinea (bicicleta), una montañera de color amarilla y una tipo cromada, rin 20, se desplazaron en veloz carrera y en actitud sospechosa, estos eran perseguidos por brigadistas vecinales, le dieron la voz de alto, logrando aprehenderlos en el Barrio El Molino, a la altura de la cancha deportiva, e incautaron el celular ya descrito propiedad de la ciudadana Quintero Montilla Magherlin Del Valle.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Robo en grado de coautor surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos:
* Informe Policial de fecha 13-02-06, suscrita por los funcionarios actuantes Castillo Jesús y Linares Ruddy, adscrito al Comando Policial Municipal del Estado Barinas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
*Denuncia del ciudadano Quintero Montilla Magherlin Del Valle, victima del robo perpetrado en el restaurante, donde le fue despojado de su celular.
* Acta de entrevista del ciudadano Landa Ismenia Betilde, testigo presencial del hecho.
* Acta de entrevista del ciudadano Magda Landa de Trejo, testigo presencial del hecho.
De las referidas diligencias practicadas en el presente caso, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en poder por parte del imputado Mikel Castellanos del celular de la victima, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO Mikel Alfonso Castellano García, quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación del imputado, para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en los informes policiales suscritas por los funcionarios actuantes y demás diligencia practicadas, que forman parte de la presente investigación .
Existe igualmente a juicio de quien aquí decide una presunción razonable del peligro de fuga, por las siguientes consideraciones. la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, la magnitud del daño causado en relación a la pluriofensividad del delito de robo donde se atenta a la propiedad y se expone en peligro la integridad física de quienes resultan victimas en este tipo de hecho delictivo. Así mismo esta Juzgadora considera que encontrándose esta persona en libertad se corre el riesgo de que el mismo pueda influir negativamente sobre la victima y testigos y con ello poner en peligro la investigación e impedir la efectiva aplicación de la Justicia, razones estas suficientes para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Mikel Alfonso Castellano García. Así se Decide.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado Mikel Alfonso Castellano García, por la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Magherlin del Valle Quintero Montilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión del tipo penal antes indicado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Azuris Rivas
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