REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008944
ASUNTO : EP01-P-2005-008944

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Domingo Pérez, titular de la cedula de identidad Nº v-4.955.154, mediante la cual solicita a éste Tribunal le sea devuelta una Motosierra con las siguientes características: Marca: Sthill, Color Blanco y Naranja, Serial 360409123, con espada y cadenas de 42 dientes, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 28 de septiembre de 2005, salio una comisión a cargo del Capitán (GN) Roberth Antonio González, con destino a la Reserva de Ticoporo, específicamente a la unidad 3, Municipio Antonio José de Sucre, , observando que en las adyacencias de la misma vía en sentido vía cadena – rió viejo una zona intervenida con afectación de recursos forestales, por lo que procedimos a realizar una inspección ocular para cuantificar los daños ocasionados al ambiente, en efecto se observo tocones de tala y aprovechamiento de aproximadamente dos hectáreas y medias, igualmente observamos quinientas (500) piezas de varios tamaño de la especie melina, una motosierra marca: Sthill, Color Blanco y Naranja, Serial 360409123, con espada y cadenas de 42 dientes, que se encontraba en el sitio donde estaban aserrando los productos forestales, en los predios del fundo identifico al presunto autor de los hechos identificándolo como Pacheco Gabriel, titular de la cedula de identidad nº 2.553.610, a quien se procedió a retener la motosierra antes identificada.
En fecha 11-10-2005 se apertura la investigación signada con el número 06-11-0282-05, donde aparece como victima el Estado Venezolano, donde la representación fiscal realizo las siguientes diligencias:
*Experticia de la motosierra N° 9700-219-207 de fecha 30-11-2005, donde se evidencia el estado en que se encuentra los seriales de la misma.
Declaración del ciudadano Gabriel Pacheco donde se acoge al precepto constitucional, pero se puede observar que esta a derecho y esta dispuesto a someterse al proceso.
SEGUNDO:
Ahora bien observa quien aquí decide que contra el ciudadano antes mencionado no pesa ninguna averiguación por otra fiscalia, así mismo del análisis de la experticia se pudo determinar que la misma presenta sus seriales en estado original, y una vez revisada la factura de compra de la misma que se expide a nombre del ciudadano Gabriel Pacheco, se acuerda hacer la devolución de la motosierra en guarda y custodia, debiéndola presentar y poner a disposición del las autoridades cuando así lo requieran, en consecuencia se acuerda la devolución de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano Gabriel Pacheco, y en consecuencia librese oficio al Comandante de la Guardia Nacional a los efecto de que haga entrega de la misma en calidad de guarda y custodia. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario

Abg. Héctor Reverol