REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000655
ASUNTO : EP01-P-2004-000655
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena Pérez
SECRETARIO: Abg. Azuris Rivas Goyoneche
IMPUTADO (S): Carlos Puerta Laya, Harold López Valles y Efrén Santos
DEFENSOR (A): Abg. Alfredo Valderrama y Abg. Sonia Moreno
DELITO: Robo

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados CARLOS JHOVANNY PUERTA LAYA, venezolano, de 35 años de edad, titular del número de cédula de identidad V-12.564.401, camionero, Grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, nacido el 7/07/71, natural Valencia Estado Carabobo, hijo de Héctor Salvador Puerta (F) y de Auristela Laya, (V), residenciado en la Urb. La Concordia, calle torunos casa S/N° (Casa color azul, calle del hambre -Al lado del restaurant El Garcero) Barinas Estado Barinas; HAROLD RAMÓN LÓPEZ VALLES, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-5.847.981, de 46 años de edad, mecánico automotriz, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, nacido el 19/02/58, natural del Estado Zulia, hijo de Juan López (V) y de Carmen Valles, (V), residenciado en el barrio las mercedes, calle 1 casa N° 02, entrando por la farmacia La Cardenera y los tres faroles, Barinas, Estado Barinas; y EFREN EDUARDO SANTOS, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-8.144.216, de 43 años de edad, chofer, Grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, nacido el 28/10/61, natural del Estado Barinas, hijo de Federico Angarita (V) y de Lirio del Carmen Santos, (V), residenciado en la Urb. Los Jardines, residencias Los Mijaos, casa N° 37, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Elena Henriquez De Gutiérrez, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena Pérez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de ROBO , previsto en los articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la comisión del delito; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
A continuación se le concede el derecho de palabra al Abg. Alfredo Valderrama, defensor del ciudadano Carlos Jhovanny Puerta Laya, quien “Rechazo y contradigo la acusación en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal expuesta en este acto. Y a todo evento, solicito el auto de apertura a juicio. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Sonia Moreno en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Harold Ramón López Valles y Efrén Eduardo Santos, quien señaló: “Rechazo la acusación fiscal expuesta, por cuanto el Ministerio Público no especificó de manera detallada e individualizada la participación de cada uno de los imputados. Señalado esto, la acusación fiscal no llena con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta petición que hago no la encuadro como excepciones, pero como se puede alegar en esta audiencia, lo he expuesto. Es por ello que solicito el Sobreseimiento de la causa. Por último, solicito a la representación fiscal informe sobre el grado de participación de cada imputado. Y de no declararse con lugar lo peticionado, solicito se apertura a juicio. Es todo.”
Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados quienes cada uno de ellos y en el orden preestablecido, previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado, no querer declarar en esta audiencia.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de septiembre de 2004 , con motivo del hecho ocurrido el día 08-09-2004 cuando la victima Elena Henríquez de Gutiérrez fue objeto de un robo por parte de varios sujetos quienes bajo amenazas de muerte la despojan de una cantidad de dinero, lo que motivo que el Ministerio Público solicitara del Tribunal la fijación de una audiencia de presentación de los imputados y el pronunciamiento de los puntos solicitados por la Representación Fiscal.
En fecha 11-09-2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 y 373 lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al imputado, por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 04 de Enero de 2.006, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Robo tipificado en el art. 457 del Código Penal, donde expone que: “En fecha 08-09-2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana la ciudadana ELENA HENRIQUE DE GUTIERREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la en la vía a San Rafael de Canaguá, entrada al sector El Luquero, casa n/n Bodega La Entrada, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando llegaron tres ciudadanos a borde de un vehículo Marca Ford, Color Blanco, Modelo Fairmont, Año 1976, Serial de Carrocería AJ92UE23083, Serial de Motor 6 Cilindros, Placas AX8-06T, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, y uno de ellos le pidió agua a la referida ciudadana cuando se voltio para dirigirse a la cocina, este ciudadano se introdujo a la sala y conminó a la victima a que le entregara el dinero amenazándola que la iba a matar y a su hijo, despojándola de la cantidad de quinientos (500.000) mil bolívares, los ciudadanos fueron aprehendidos e identificados por los funcionarios de la Guardia Nacional como Carlos Giovanny Puerta Laya, Harold Ramón López Valles Y Efrén Eduardo Santos.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Funcionario actuante Nelson Enrique Gómez Motta, Edgar Yoel Castro Osorio y Jhonny Rodríguez Valderrama, adscritos al Comando Rural N° 19, Comando San Rafael de Canaguá, de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios que aprehendieron a los ciudadanos imputados y les fue retenido el vehículo automotor y el dinero en efectivo.
2.- Funcionario actuante Angel Ignacio Duque Garrido, adscrito al Comando Regional N°1, Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, el cual fue el funcionario que practicó el Reconocimiento Legal a los billetes incautados al momento de la aprehensión.
3.- Declaración de la ciudadana Elena Henríquez de Gutiérrez, en su condición de victima y testigo presencial de los hechos.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los Acusados CARLOS GIOVANNY PUERTA LAYA, HAROLD RAMÓN LÓPEZ VALLES Y EFRÉN EDUARDO SANTOS, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo tipificado en el art. 457 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que les fue impuesta a los acusados en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados Carlos Giovanny Puerta Laya, Harold Ramón López Valles Y Efrén Eduardo Santos y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quien son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Robo de conformidad con el articulo 457 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los veintitrés (23) días de Febrero de 2.006.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Azuris Rivas Goyoneche.