REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008950
ASUNTO : EP01-P-2005-008950
Auto que acuerda Medida Cautelar Sustitutiva por vía de revisión
Vistos el escrito presentado por parte de la Defensa del imputado Keny Hernán Torres Mejias, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-02-2006, solicitan le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 que a bien tenga el Juzgador, para lo cual su defendido se obliga a cumplir a cabalidad. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 20 de diciembre de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado Keny Hernán Torres Mejias, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.-
* En fecha 31 de enero de 2.006, se traslado y constituyo el tribunal en la sala de reconocimiento del Circuito Judicial Penal a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, donde fungió como reconocedor la victima ciudadano José Rafael Urbina, plenamente identificados en autos, participando como persona a ser reconocida el imputado Keny Hernán Torres Mejias; una vez constituidos en la sala de reconocimiento se le pregunto a la victima José Rafael Urbina que informara al tribunal si se encuentra entre la personas que forman parte de la rueda o grupo aquella a quien haya referido sus declaraciones o bien tenga relación con los hechos investigados: quien expuso: “Era el ubicado en el N° 3; estando ubicado el imputado en el puesto signado con el Nº 2 y no fue reconocido.
* En fecha 02 de febrero de 2006 la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima cadenas presento acusación contra el imputado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que el imputado se ha mantenido privado de su libertad desde hace un tiempo considerado. El imputado ha manifestado acatar cualquier condición, así tenemos que ha expuesto que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante este Despacho en las oportunidades que se le señalen.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 habiendo verificado los datos del imputado Keny Hernán Torres Mejias se observa que:
* Tiene residencia fija en el Barrio Mi Jardín, Quinta Etapa, Calle 5, Casa N° 570 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
* De la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos por ley, considera procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: Presentación periódica cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de ausentarse de l Estado Barinas, de conformidad, con los numerales 3ero y 4to del artículo 256 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara con lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública Ana Isabel Rey a favor del Imputado: KENY HERNÁN TORRES MEJIAS, de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.- Líbrese Boleta de Libertad.
Se ordena notificar a las partes de la decisión. Dada Sellada y firmada, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
El SECRETARIO
Abg. Dora Riera Cristancho.
Abg. Héctor Reverol
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