REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-002095
ASUNTO : EP01-S-2002-002095


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual la ciudadana MAIDA DE JESÚS FALFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.131.126, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX; Año: 2001; Color: Blanco; Uso: Taxi; Serial de Motor: G15MF99689B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB998569; Placa: DF610T, el vehículo fue retenido por funcionarios del Comando Regional No.14 de la Guardia Nacional, Comando de La Caramuca, en un procedimiento efectuado el día 22 de Abril de 2002 en un punto de control fijo en la entrada de la ciudad de Barinas alegando dichos funcionarios que “presenta presunta alteración del serial de carrocería y de seguridad”. Todo esto se desprende del acta de investigación policial que consta a los folios 09 y 10 de las presentes actuaciones; Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado por la Notaria Primera del Estado Barinas bajo el N° 63, Tomo 13 de fecha 31 de enero de 2005, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 16/02/2006 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la causa N° EP01-S-2002-2095, donde funge como Órgano Instructor la Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Alteración de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
- Al folio 103 al 106 de las actuaciones riela Copia Certificada expedida por la Notaria Primera del Estado Barinas de documento autenticado por la Notaria Primera del Estado Barinas bajo el N° 63, Tomo 13 de fecha 31 de enero de 2005, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria donde se acredita la propiedad la ciudadana Maida de Jesús Falfan.
- Al folio 24 de las actuaciones riela Certificado de Registro de Vehículo N° 998569 emanado del Ministerio de Infraestructura otorgado a Leslie del Valle Montesinos Cardona quien es la persona que vende el vehículo a la ciudadana Maida de Jesús Falfan.
- A los folios 53 al 61 cursa decisión dictada por este Tribunal de fecha 22-01-2004, suscrita por el Juez para aquel entonces Aldo Ramón González, quien considero que por no corresponder los seriales del vehículo solicitado por la ciudadana Maida de Jesús Falfan en su escrito de fecha 08-02-2006, con los seriales que aporta la misma en el documento que en original corre a los autos 102 al 106, y que demuestra la titularidad del bien por parte de la solicitante arrojando el documento aludido indubitabilidad en demostrar la propiedad, considerando que dicha decisión para negarla se sustento en un mero requisito de forma y siendo el mismo subsanado por la interesada con la presentación todos y cada unos de los recaudos necesarios que le acreditan la posesión de buena fe es por lo que este Tribunal procede a decidir la entrega en los siguientes términos.
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.IC.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, al folio cuarenta y tres (43) se desprende que de la experticia realizada al Vehículo suscrita por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee KLATF19Y1YB998569 que está en el tablero se encuentra suplantada y por lo tanto es falsa; 2- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee KLATF19Y1YB998569 que está en el interior del vehículo se encuentra suplantada y por lo tanto es falsa; 3- El serial de motor G15MF996989B, se encuentra alterado por lo tanto es falso, no pudo ser sometido a estudio, por lo tanto no pudo ser reactivado.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora Maida de Jesús Falfan, aunado a ello contra dicha solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja mediante documento autenticado por la Notaria Primera del Estado Barinas bajo el N° 63, Tomo 13 de fecha 31 de enero de 2005, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, lo cual indica que el documento por medio del cual alega la propiedad la ciudadana antes mencionada, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar procedente por cuanto se encuentra sustentada por documento autentico, lo que da el carácter de poseedor de buena fe al solicitante, al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana Maida de Jesús Falfan, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX; Año: 2001; Color: Blanco; Uso: Taxi; Serial de Motor: G15MF99689B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB998569; Placa: DF610T, a la ciudadana Maida de Jesús Falfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.131.126, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber a la solicitante Maida de Jesús Falfan, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Maida de Jesús Falfan, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda librar oficio a los fines de la entrega del mismo. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los veinticuatro (24) días de Febrero de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO

1 Abg. Héctor Reverol.