REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000680
ASUNTO : EP01-P-2003-000680
AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas
ACUSADO: Oswaldo José Chaparro
DELITO (S): Homicidio Calificado con Alevosía
FISCAL: Abg. Arlo Urquiola
DEFENSA: Abg. Luis Enrique Zamora Virguez
VICTIMA: Gilbert José Zapata (Occiso)

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, contra el imputado, OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.800.260, nacido el 15-05-1.972, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Xiomara Chaparro (V) y de Oswaldo José Sequera (F), de oficio profesor de Educación Física y Ejecutivo en Ventas Publicitarias, grado de instrucción: Bachiller y residenciado en la Urb. La Rosaleda, calle 5- casa # 072 (Cerca de la panadería, casa color melón con rejas blancas, en Barinas Estado Barinas), por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente para el momento en que se perpetró el hecho, en perjuicio de Gilbert Zapata , constituido este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gilbert Zapata (Occiso); ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Luis Enrique Zamora Virguez, quien expuso lo siguiente: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, me opongo a las Testimoniales en su literal d de las ciudadana: Hernández Florencia María, Escalona Hernández Yesaida Liseth y la ciudadana Méndez Carmen Rosa, el fundamento de tal oposición como es sabido tiene el derecho de acceder a las actas del proceso, se le solicitó al Tribunal se le solicitara fueran agregadas en el expediente de las actas entrevistas para tener conocimiento esta Defensa. Me opongo que sean incorporadas por su lectura en juicio de todas las actas entrevistas, porque estarían en contra del principio de la oralidad, si bien es cierto son entrevista, la misma no fueron realizadas como prueba anticipada. Me opongo al acta de Declaración del ciudadano Joel David Hernández Peña realizada ante el Tribunal en fecha 26/11/2003 (folio 67 al 69), esta en contravención con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la falta de asistencia técnica del imputado, en el caso en particular mi representado ciudadano Oswaldo José Chaparro no estuvo asistido por un Defensor, impidiéndosele la posibilidad de contradecir. He observado en el escrito acusatorio en el numeral 7tmo literales b y c, el acta de inspección ocular y el acta de informe policial del CICPC, ofrecido sin indicar su pertinencia y su necesidad, si bien es cierto puedo oponerme a su admisión, esta defensa observó que no se indicó su necesidad y pertinencia. Ha transcurrido más de dos años, ya se presentó el acto conclusivo, desde el punto objetivo, solicito no se constituya el Tribunal con Escabinos, en caso de admitirse la acusación. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO, previa imposición del precepto constitucional, manifestó: " Me acojo al precepto Constitucional.”
Seguidamente la Juez procede a dictar los pronunciamientos relativos a la acusación así como las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, y con ello queda resuelto las alegaciones formuladas por la parte Defensora en relación al escrito fiscal.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, el Fiscal del Ministerio Publico presento solicitud de calificación de flagrancia contra el ciudadano Oswaldo José Chaparro en virtud de los hechos ocurridos el día 23-11-03 donde se vio involucrado en la muerte del ciudadano Gilbert Zapata, por lo que el Tribunal fijo el acto respectivo y dicto los pronunciamientos de ley tal como le fue solicitado por le Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26-11-20 Oswaldo José Chaparro, con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 250 y 373 lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida cautelar de privación de libertad al imputado, por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 24 de Diciembre de 2.003, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, donde expone que: “De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Policía del Estado y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende con meridiana claridad, que los aquí imputados el día 23-11-03 como a las 3:00 horas de la la mañana, invitaron al hoy occiso YILBER JOSE ZAPATA, a tomarse unos tragos y allí cuando se dormita, OSWALDO JOSE CHAPARRO, con un arma de fuego le ocasiona un disparo y DARWIN ABRAHAN ALVARADO CANELO, con un cuchillo le ocasiona múltiples heridas punzo penetrantes, y luego proceden a llevarlo hasta el patio de la casa y el cual da a otra calle, dejándolo allí tirado, las múltiples heridas causadas con el arma blanca y la herida producida por el arma de fuego, le ocasionaron la muerte de al mencionado Yilber José Zapata.

U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admitió parcialmente la acusación fiscal en virtud de reservarse la admisión de algunos los medios de prueba que se discriminaran a continuación, y admitiéndose otros , por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Funcionarios IDELGAR GUEDEZ, JESUS BECERRA, JHON CASTRO, CARLOS LOPEZ, DILIA MARIN, WILMER TORREALBA Y JOSE ORTEGA. (Folio 7, 8, 9, 10, 11). GEOVANNY ZAMBRANO CHACON, LENIN RODRIGUEZ, JANIO TERAN, JESUS LOBO, JAIRO JOSE MORILLO Y RICHAR TORO, (folios 16.17)
2.-Ciudadana EVELIN CAROLINA PRADA CASTILLO (Folio 21)
3.-Ciudadana ALBA MARINA HERNANDEZ PEÑA. (Folio 25)
4.-Ciudadana BRIGITT RUBY MOLINA JASSIR. (Folio 24)
5.-Ciudadano ZORAIDA CHACON CONTRERAS. (Folio 23)
6.- Ciudadana ANA GABRIEL HERNANDEZ PEÑA. (Folio 22)
7.- Ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ALBARRAN. (Folio 26)
9.- Ciudadano YOEL DAVID HERNANDEZ PEÑA. (Folio 67 al 69)
10.-Expertos, LUIS TORREALBA. ( Folio 182 )
11- Experto VIRGINIA DE TABARES ( folio 89 )
12.-Experto ABILIO MARRERO (105 al 111)
DOCUMENTALES:
1.-Acta de Inspección ocular N° 1469, 1470, Folios 18, 19,20.
2.-Protocolo de Autopsia N° A # 250/03, Folio 89
3.- Informe Prueba de Luminol, Folio 90.
SEGUNDO:: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano: OSWALDO JOSE CHAPARRO, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente para el momento en que se perpetró el hecho, en perjuicio de Gilbert Zapata (Occiso).
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente para el momento en que se perpetró el hecho, en perjuicio de Gilbert Zapata (Occiso).

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Azuris Rivas







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