REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008587
ASUNTO : EP01-S-2004-008587
Visto el escrito presentado por la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, en fecha 05/10/05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra la ciudadana RICEL DE LAS ROSAS GUILLEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.200.069, de este domicilio.
UNICO
Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de la condición de imputada, decretada en fecha 30-09-05, en contra de la Ciudadana RICEL DE LAS ROSAS GUILLEN JIMENEZ; por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (alteración de seriales); a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia, cesa la condición de imputada, supra identificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
El Juez de Control N° 6
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado