REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001306
ASUNTO : EP01-S-2003-001306
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALIRIO ESCALONA
PARTE FISCAL I: ABG. ABRAHAM VALBUENA
UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: Luis Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero, domiciliado en la avenida Rondon, N° 12 entre calle carvajal y arimendi N° 8-26 del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.740; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Taxi, Marca Daewoo, Color Blanco, Serial de Carrocería: KLATA19Y1XB948986; Serial del Motor: G15MF993273B, Placa DH643T, Modelo: Cielo BX Automático, y que le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, anotada bajo el Número 15, tomo 87, de fecha 11/10/2002; venta que le realizo el Ciudadano LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.034.777. Alega la solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto acompaña a la misma documento de compra venta en copia fotostática simple del vehículo otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, bajo el N° 15, tomo 87 de fecha 11 de Octubre de 2.002, copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 948986, de fecha 20 de marzo del 2.000, a nombre de LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA, Copia fotostática de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, signada con el N° 11425, a nombre de la ciudadana LESLIE DEL VALLE MONTESINO CARDONA, Copia fotostática del Acta de Revisión, signada con el N° 3691-01, expedida por la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 52, de Yaracuy, de fecha 16 de Noviembre del 2001, Original del Documento de Autorización para conducir el vehículo con las características antes nombradas de la ciudadana LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA, al ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, de fecha 27 de Diciembre del 2.001, documentos estos coincidentes con las características del vehículo.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas por ante este despacho en fecha 04/07/2003, con la investigación registrada bajo el Nº 06-F1-1912-03;, una vez recibidas tales actuaciones por el tribunal se dicto decisión en fecha 28/07/2003.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio cincuenta y uno (51) experticia practicada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, de fecha 23 de septiembre 2002, dando como conclusión los siguientes resultados:
1) Que la chapa identificadora del Serial de Carrocería donde se lee KLATA19Y1XB948986, se encuentra suplantada, por cuanto su fijación, vaciado y configuración no corresponde a la utilizada por la planta ensambladora por lo tanto es falsa.
2) El Serial de Carrocería estampado mediante troquel donde se lee KLATA19Y1XB948986, se encuentra incorporado, por lo tanto es falso.
3) El Serial de Motor donde se lee G15MF993273B, se encuentra alterado por lo tanto es falso, fue sometido a estudio no logrando determinar el serial original debido al debaste de la zona
4) Consta al folio cincuenta (50) en Acta de Informe Policial de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002, suscrita por el Funcionario actuante Agente MENDOZA EDGAR, el cual deja constancia de que dicho vehículo no está solicitado por este Cuerpo y que el número de matricula le pertenece a un vehículo de la misma marca y modelo del año 2000 y cuyo serial de carrocería es KLATF19Y1YB265495
Al folio 24 consta acta de investigación policial que en fecha 21 de septiembre de 2002, fue retenido al ciudadano TIMOTEO ELIAS ARIAS MONCADA portador de la cedula de identidad n° 16.071.279, un vehículo, por los funcionarios C/1 Sanguino Bracamonte C/2 Garcia López y C/2 Castro adscritos al punto de control fijo la caramuca ubicado en la troncal 5, carretera nacional Barinas San Cristóbal, dejando constancia del procedimiento realizado y de las características del vehículo; el motivo de la retención es por presunta documentación falsa y presunta suplantación del serial del compato y del motor; y colocados a la orden de la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público quien manifestó que el presente procedimiento ordinario fuera puesto a ordenes del Fiscal Superior del MP
Al folio 60, consta Original del documento de compra venta, autenticado por ante la notaria publica segunda del Estado Barinas, de fecha 11 de octubre de 2002 entre LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA y LUIS ESCALONA el cual quedo asentado bajo el n° 15 tomo 87 . yl acredita al ciudadano: Luis Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero, domiciliado en la avenida Rondon, N° 12 entre calle carvajal y arimendi N° 8-26 del Estado Barinas, la propiedad plena del vehículo ya suficientemente identificado, otorgado por la ciudadana LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA.
Al folio 62, Consta original del Certificado de Registro de Vehículo n° AA948986, signado como propietaria a la ciudadana Leslie del Valle montesinos Cardona, cedula N° 13.034.377de fecha 20/03/2000 y cuyo resultado expresa: Clase: Automóvil Tipo Sedan, Uso Taxi, Marca Daewoo, Color Blanco, Serial de Carrocería: KLATA19Y1XB948986; Serial del Motor: G15MF993273B, Placa DH643T, Modelo: Cielo BX, Automático. Año 1999.
Cursa a los folios 53, Orden de Deposito del Vehículo en el Estacionamiento Continental Barinas desde fecha 25/09/2001.
Al folio 99 consta solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Luis Alirio escalona debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos.
Consta al folio 106 oficio 1249, de fecha 17/02/2006 dirigido a la Notaria Publica Segunda de este estado a los fines de solicitarle se sirva remitir a la brevedad posible copia certificad del Documento INSERTO BAJO EL N° 15 TOMO 87 de fecha 11/10/02.
Consta al folio 110 y siguientes copias certificadas expedidas por dicha Notaria en donde acredita la compra venta entre el ciudadano Luis Escalona y la ciudadana LESLIE DEL VALLE MONTESINOS CARDONA.
Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Luis Alirio Escalona, aunado a que contra dicha solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalia del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión. Aunado que los documentos mediante los cuales se le hicieron entrega al momento del traspaso aparece como propietario el ciudadano. Luis Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero.
Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.
Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Reiterada por la sala en Agosto del 2005.
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y aunado a ello el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil Tipo Sedan, Uso Taxi, Marca Daewoo, Color Blanco, Serial de Carrocería: KLATA19Y1XB948986; Serial del Motor: G15MF993273B, Placa DH643T, Modelo: Cielo BX, Automático. Año 1999. al Ciudadano Luis Alirio Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero, domiciliado en la avenida Rondon, N° 12 entre calle carvajal y arimendi N° 8-26 del Estado Barinas, SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en DEPOSITO, es decir que la depositaria tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano, Luis Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero, domiciliado en la avenida Rondon, N° 12 entre calle carvajal y arimendi N° 8-26 del Estado Barinas así como el desglose y entrega de los documentos originales y en su lugar copia certificada para que conste en el expediente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo al ciudadano Luis Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.366, soltero, domiciliado en la avenida Rondon, N° 12 entre calle carvajal y arimendi N° 8-26 del Estado Barinas. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Encargado del estacionamiento continental . Y remítanse las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público para que continué con la investigación. Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ESKARLY OMAÑA.
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