REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000241
ASUNTO : EP01-P-2004-000241


Visto que en fecha 25 de abril de 2005, se fijó Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de treinta (30) días a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa, la cual vencía el día 24-05-05. Visto que hasta la presente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no ha presentado, el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:

UNICO

Que en fecha 29-03-04, se realizó la Audiencia de Oír imputado en la cual se decretó medida Cautelar sustitutiva de libertad al imputado Johan Manuel Moreno, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.362, de 23 años de edad, hijo de Dalia Moreno y de Fernando Natera, natural de Barinas y residenciado en la avenida Industrial Callejón 13 frente al IPASME Casa N° 37, Barinas Estado Barinas, con presentaciones cada ocho (8) días por ante la OAP y en fecha 27/01/05 se dictó auto en el cual se amplia las presentaciones a dicho ciudadano a cada treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del orden Público


Igualmente consta en las actuaciones, que en fecha 25 de abril de 2005, se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de treinta (30) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.

En Consecuencia, por todo lo antes expuestos, quien aquí decide como Juez de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano
Johan Manuel Moreno, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.362, de 23 años de edad, hijo de Dalia Moreno y de Fernando Natera, natural de Barinas y residenciado en la avenida Industrial Callejón 13 frente al IPASME Casa N° 37, Barinas Estado Barinas. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la OAP, se ordena oficiar a la Fiscalía a los fines que remita la causa a este despacho a la brevedad posible a los fines de decidir lo pertinente, lo cual se hará por auto separado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG.