REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000671
ASUNTO : EP01-P-2005-000671
Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Vanesa Parada
Ministerio Público: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Víctima: Efrén Rosales Márquez
Imputado: RODRIGUEZ PEREZ CUSTODIO ANTONIO, venezolano, natural de Barinas, soltero, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.882.302, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-12-78, hijo de Ángel Custodio Rodríguez (v) y Ismelda del Carmen Pérez (v), grado de instrucción: 2do año, residenciado en la Barrio La Pepsi-cola, callejón N° 6, casa N° 1-24 de Barinas.
Defensa: Abg. Edgar Castillo
Delitos: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Efrén Enrique Rosales.
UNICO
Visto que en fecha 18 de abril de 2005, se celebró Audiencia especial para homologar el acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando suspendido el proceso, por el proceso por el lapso de dos (2) meses hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, el cual deberá ser el día será el 20 de junio del presente año, de conformidad con el artículo 41 eiusdem.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: tres (3) botellas de licor (hurto); lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto ya se consignó factura en la cual se canceló a la víctima la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) Bs, la cual corre inserta en la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ CUSTODIO ANTONIO, venezolano, natural de Barinas, soltero, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.882.302, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-12-78, hijo de Ángel Custodio Rodríguez (v) y Ismelda del Carmen Pérez (v), grado de instrucción: 2do año, residenciado en la Barrio La Pepsi-cola, callejón N° 6, casa N° 1-24 de Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Efrén Enrique Rosales; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.
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