REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005859
ASUNTO : EP01-S-2003-005859
Visto que en fecha 06 de siembre de 2005, se fijó Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de treinta (30) días a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa, la cual vencía el día 05-01-06. Visto que hasta la presente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no ha presentado, el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:
UNICO
Que en fecha 11/12/03, se realizó la Audiencia de Oír imputado en la cual se decretó medida Cautelar sustitutiva de libertad a los imputados RAMÓN MANUEL MORA GUERRERO, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V-. 12. 462. 609 (la porta), Comerciante y ganadero, casado, nacido el día, 24-03-1966, hijo de Ciro Mora (v) y Juana Guerrero de Mora (v), domiciliado en Pedraza la Vieja, calle principal entre carrera 2 y 3, frente de la carnicería Altamira, en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, y JOSÉ ANGELMIRO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.369.021, soltero, natural de Capitanejo Ranchería, Municipio Ezequiel Zamora, hijo de José Ramón y Oliva Sánchez Bustamante, domiciliado en la Calle 3, esquina de carrera 2, casa N° 7, en la carnicería la ternera, en Pedraza la Vieja, En el Municipio Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, con presentaciones cada quince (15) días por ante la OAP .
Igualmente consta en las actuaciones, que en fecha 06 de siembre de 2005, se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de treinta (30) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.
En Consecuencia, por todo lo antes expuestos, quien aquí decide como Juez de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, a los Ciudadanos RAMON MANUEL MORA GUERRERO Y JOSÉ ANGELMIRO BUSTAMANTE SÁNCHEZ. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la OAP, se ordena oficiar a la Fiscalía a los fines que remita la causa a este despacho a la brevedad posible a los fines de decidir lo pertinente, lo cual se hará por auto separado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG.
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