REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000940
ASUNTO : EP01-P-2004-000940
JUEZ: Fanisabel González
FISCAL: Abg. Rafael Izarra
SECRETARIA: Abg. Vanessa Parada
IMPUTADOS: EDGAR JOSE ORDOÑEZ CUIDAS y HECTOR EDUARDO SUAREZ CAMERO
DEFENSORA PÚBLICA: Icabarú Hernández
VICTIMA: Gisela del Rosario Rivas
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Quintero
UNICO
Visto que en fecha 07 de diciembre de 2005, se celebró Audiencia especial para homologar el acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando suspendido el proceso con respecto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, hasta el 21-12-05, fecha en la cual debería consignar el imputado factura y recibo firmado por la víctima. En fecha 19/12/05, se consignó escrito por parte de la defensa pública anexo copia de deposito bancario a la cuenta de la victima, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000 bs), la cual consta al folio 143 de la presente causa.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: un vehículo automotor, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto ya se consignó factura en la cual se cancela la suichera de la moto a la víctima. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE ORDOÑEZ CUIDAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.699, nacido el 24/08/1965, hijo de Rosa de Ordóñez (V) y de Jesús Ordóñez (V), residenciado en la Urbanización Andrés Bello calle Arzobispo Méndez casa 11-76, teléfono 0273-5333279, Barinas Estado Barinas y HECTOR EDUARDO SUAREZ CAMERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.287.956, nacido el 22/05/1964 hijo de Bárbara Camero (v) y Salvador Suárez (v), de profesión ayudante mecánico y pizero, casado, residenciado en calle 9 N° 2-A26, sector la manga la Caramuca Barinas, teléfono 0414-7079856, , por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.