REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000062
ASUNTO : EP01-P-2006-000062



Juez: Abg. Fanisabel González
Secretaria: Abg. Vanessa Parada
Fiscal: Abg. Maggie Sosa Chacón
Defensa Pública: Betulia Rivero
IMPUTADO: RAMON ELICEO DIAZ
Delito: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de José Consolación Zamudia Artahona.
Víctima: José Consolación Zamudio


Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, en fecha 12-01-06, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Paúl Thomas, contra del Ciudadano RAMON ELICEO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de José Consolación Zamudia Artahona; solicitó el Representante del Ministerio Público, a éste Tribunal: 1º- Calificar como Flagrante la aprehensión, de conformidad con él articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en él articulo 250 ejusdem; 3° Y por ultimo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ebisdem.

Este Tribunal, encontró luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, y de la revisión de las actuaciones, llegó a la conclusión que efectivamente la aprehensión del mismo se produjo en forma flagrante cuando en fecha 10-01-06, siendo las 2:00 horas del día 10 de enero, funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 07, reciben en la sede del despacho al ciudadano NELSON DIAZ indicando que había recibido una llamada de su progenitor informando que en el sector caño seco vía el Papayo le habían realizado un disparo a uno de sus hermanos, de inmediato los funcionarios despliegan un operativo de seguridad y se trasladan al lugar indicado donde tres ciudadanos le manifiestan el lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano el cual presentaba herida por arma de fuego, posteriormente proceden a realizar llamada telefónica al CICPC a los fines de que se trasladen al lugar a los fines de realizar el levantamiento del cadáver, de la misma manera los funcionarios policiales logran percatarse de que existía un camino donde se encontraba rastro de sangre el cual los conduce hasta llegar a una casa construida de tabla y a escasos ocho metros de la residencia se puede observar un charco de sangre, luego los funcionarios logran entrevistarse con un ciudadano de nombre JOSE CONSOLACION ZAMUDIO ARTAHONA, quien manifiesta ser el propietario de la residencia y manifestó que en horas de la madrugada se habían introducido unos sujeto a su residencia abriendo un boquete tumbando dos tablas, donde al ver lo que estaba pasando realiza un disparo con un arma de fuego al aire para tratar de ahuyentar a los sujetos y los mismo hacen caso omiso, procediendo a realizar otro disparo donde no escucho mas nada ni vio mas nada ya que estaba totalmente oscuro y no existe luz eléctrica, fue entonces al aclarar el día que observo que había sangre y se imagino que había herido a algunos de los sujetos, posteriormente el mismo ciudadano le entrega a la comisión policial el arma con la cual disparo, siendo la misma tipo rifle sin serial, calibre 22mm, luego al regresar la sitio ya se encontraba la comisión del CICPC, posteriormente los funcionarios logran a aprehender a las personas que trataron de robar al ciudadano José Artahona en virtud del operativo desplegado en la cual logran aprehender a tres ciudadanos dos de ellos menores de edad y un tercero mayor de edad de nombre DIAZ RAMON ELICEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.011.001, soltero, obrero, natural del Regalo del Municipio Sosa , residenciado en el sector el Papayo en la Finca La Cordobita Parroquia Libertad del Municipio Rojas, el cual se les leyeron sus derechos e identificado plenamente.

Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó y manifestó: "yo me fuí como a las seis (6) de la tarde para la finca de un señor para que le acomodara una maquina, entonces cuando venía a mitad de camino me consigo a los menores que vienen bañados de sangre y yo los conozco porque viven en el sector que yo vivo ,ellos me dijeron que los ayudara, estuve con ellos un ratico allí, ellos fueron a buscar ayuda y no regresaron mas, yo me quede allí y ellos se fueron a busca ayuda y como nadie llegó, yo fui a la casa de la mamá y del papá y les avise, yo no tengo nada que ver en ese asunto yo soy un hombre de trabajo, solo preste una ayuda para ayudar al muchacho que estaba herido, y estuvimos con todos ahí, hasta que la PTJ llego a levantar el cadáver en la mañana. Es todo”. Acto seguido pregunta la fiscal del Ministerio Público: ¿Usted ha estado detenido en otra oportunidad? R= Sí hace como 18 años por unas lesiones, ¿Dónde estuvo detenido, y cuanto tiempo? R= Aquí en Barinas, dure cuatro (4) años ¿Aproximadamente a que hora se encontró con los ciudadanos? R= Como a las 10 PM, ¿Cómo se llama el sitio donde se encontró con esas personas? R= Caño Seco a orillas de la carretera ¿En el transcurso de que usted ayudo a la persona que estaba lesionada usted le pregunto porque estaba herida? R= Según lo que dice el señor que escucho el tiro, el señor José Zamudia, el señor lo que le dijo es que no lo dejara solo y que no lo dejara morir, pero los adolescentes se fueron a buscar y no regresaron mas ¿Cuánto tiempo se quedo con la persona que estaba lesionada? R= Como media hora o una hora, ¿En el momento en que usted se va a buscar los familiares del lesionado el quedo vivo? R= No quedo muerto, ¿Usted había visto a las otras personas que se encontró? R= Los conozco poco, al que mataron le decían terror ¿Por qué le decían así? R= Por malo, Acto seguido se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública: ¿Cómo se llama el señor de la finca donde usted paso el día con las maquinas? R= Beto Cordero, ¿Dónde queda la finca? R= Sector la Cañada, ¿A que hora salio de la finca del señor Beto? R= Estaba oscuro, después que comí ¿A que distancia queda la finca del sitio donde se encontró al señor? R= Esta retirado mas o menos como a unos 8 KM, ¿Cómo lo detienen y cuando? R= A mi no me detienen yo fui hasta la PTJ, porque ellos me dijeron que fuera a declarar que yo no tenia nada que ver en eso, y ahí fue cuando me dejaron detenido, y el PTJ me citó cuando llegaron en la mañana a levantar el muerto. Es todo. Es todo. La Juez Pregunta: ¿Usted conocía a la persona que murió y que conducta tenía? R= Ese muchacho que murió vivía cerca del sector y lo apodaban el terror porque era muy malo, era como un azote. ¿Usted conoce a la victima de este caso? R= No lo conozco ni se donde vive, ya que lo que tengo entendido es que ese sector es muy retirado de donde yo vivo. Es todo.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: " Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la solicitada por la representación Fiscal, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3°, del COPP. Es todo”.

Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, revisadas:
• Acta Policial N° 057; Acta de los Derechos del Imputado; Acta de Denuncia de la Victima; Actas de Retención de arma de fuego (folio 08); Acta de retención de objetos (folio 6); de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público; llega a la conclusión de que la aprehensión del imputado no ocurrió de forma flagrante, debido a que no se dan los supuestos, establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, y motivado a que los funcionarios no lo aprehendieron directamente, siendo el ciudadano RAMON ELICEO DIAZ, aprehendido en el momento en que el mismo se dirigió a la PTJ, a rendir declaración de los hechos que presenció; en consecuencia, decreta una libertad plena a favor del ciudadano RAMON ELICEO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.001, de 38 años de edad, nacido el 14-06-1967, natural del Regalo Municipio Sosa, Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Operador de maquinas pesadas, hijo de Rafael Antonio Polanco (V) y de Carmen Olimpia Díaz (V), residenciado en la Finca la Cordobita, Parroquia Libertad, Sector el Papayo, Municipio Rojas del estado Barinas.
De igual manera no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 250 del C.O.P.P, para privar a una persona de su libertad; esto no obsta a los fines de que la fiscalía del Ministerio Público prosiga con la investigación, en búsqueda de la verdad.Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Este tribunal considera que no existe flagrancia, debido a que no se dan los supuestos, establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, y en consecuencia decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAMON ELICEO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.001, de 38 años de edad, nacido el 14-06-1967, natural del Regalo Municipio Sosa, Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Operador de maquinas pesadas, hijo de Rafael Antonio Polanco (V) y de Carmen Olimpia Díaz (V), residenciado en la Finca la Cordobita, Parroquia Libertad, Sector el Papayo, Municipio Rojas del estado Barinas, motivado a que no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 250 del C.O.P.P, para privar a una persona de su libertad; esto no obsta a los fines de que la fiscalia del Ministerio Público prosiga con la investigación.
Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ CONTROL Nº 6.

Abg. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA

Abg.