REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000041
ASUNTO : EK01-P-2001-000041


EL ACUSADO
CARLOS ALEXIS CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.374.062, nacido el día 01-02-1972.

LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado CARLOS ALEXIS CONTRERAS MORA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 3ero del Código Penal, en perjuicio de Viviana Marquina García. En fecha veinte de Febrero del año 2002, el Tribunal de Juicio Nro. 01 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a tener contacto directo o indirecto con la víctima o sus familiares, 3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas, 4.- Presentarse cada veinte días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Barianas. El lapso de prueba fue por el lapso de tres años.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha doce de Abril del 2005 se recibe escrito del acusado Carlos Alexis Contreras Mora, por medio del cual solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un Sobreseimiento Libre por no ser necesario la celebración de audiencia alguna por aplicación del artículo 553 Ejusdem, por tratarse de la extractividad de la Ley Procesal, y en consecuencia no es aplicable lo previsto en el artículo 45 del mencionado código. En fecha 10 de Enero del presente año se recibió ofício emitido por el Sargento Segundo Maita Orlando José, en el cual manifiesta que el procesado de autos cumplió con las presentaciones acordadas por el Tribunal. Así mismo se observa que dentro de la causa no consta ningún escrito por parte de la víctima de que el procesado de autos no haya dado cumplimiento al no acercamiento a la misma, en consecuencia se debe presumir que efectivamente dio cumplimiento a sus condiciones. Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Juicio Nro. 01 considera que el acusado de autos CARLOS ALEXIS CONTRERAS MORA, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma