REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006067
ASUNTO : EP01-P-2005-006067


En fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año en sala de Audiencia, una vez escuchado los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, así como la exposición de la víctima ciudadano Carlos Mugnolo, este Tribunal acordó otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del acusado William Jesús Pérez Nacas, a tales efecto observó el Tribunal:
1.- En fecha 21-02-06 se llevó a cabo audiencia especial a los fines escuchar a la víctima Carlos Mugnolo, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y el Defensor, en razón de que dicha víctima ha manifestado ante el Ministerio Público y ante el Tribunal que el acusado no fue la persona que le ocasionó la lesión.
2.- Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2 de la Constitución Nacional establece como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44 en su primer numeral de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11 en su primer numeral de la Declaración Universal de los derechos humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayas asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8 en su numeral segunda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." En ese mismo orden de idea se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se establece como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal; en fundamento a ello este Tribunal acuerda otorgar al procesado William Jesús Pérez Nacar, anteriormente identificado, una Medida Menos Gravosa, ya que el artículo 256 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece "que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa par el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes..." La cual no es inoperante para acordar otra medida como lo sería la presentación periódica cada quince días ante el alguacilazgo, no acercarse a la víctima y prohibición de salida de la jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 1, 3 y del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-


LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ