REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002333
ASUNTO : EP01-S-2004-002333





SENTENCIA CONDENATORIA


Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 constituido por la Juez Presidente Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Escabino Titular I Ramona Coromoto Valero, Titular II Silvia Grismelia Colmenares de Pérez.
Fiscal Décimo del Ministerio Público: Abg. Carolina Merchan.
Defensa Pública: Abg. Sonia Moreno.
Acusada: Claudia Patricia Barbosa de Salcedo.
Víctima: Guzmán Enrique Méndez Pérez.
Secretaria: Annevel Vielma.
Delito: Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada Claudia Patricia Barbosa De Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.671, domiciliada en el Barrio La Inmaculada de El Vigia, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Guzmán Enrique Pérez; para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho por el cual el Ministerio Público acusa son “De investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se desprende que la ciudadano Claudia Patricia Barbosa, fue una de las que el día seis (06) de Marzo del 2004, siendo aproximadamente a las doce del medio día, ejecutando acciones coordinadas, pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, contribuyó al secuestro del ciudadano Enrique Guzmán Méndez Pérez, tal y como se desprende de las entrevistas efectuadas, así como de la declaración de la víctima y de los reconocimientos realizados; todo lo cual se inició en un local denominado Rico-Kat ubicado en la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, siendo liberado en la Plaza Bolívar de Colón San Cristóbal Estado Táchira.”. El Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en contra de la mencionada acusada ante el Tribunal de Control respectivo, librándose la misma en fecha treinta (30) de Abril del 2004; materializándose la misma en fecha el veintitrés (23) de Junio del 2005, donde el Tribunal de Control decidió privar de su libertad a la mencionada procesado. Posteriormente en fecha catorce de Noviembre del 2005 se realiza la Audiencia Preliminar respectiva en razón de haberse decretado el procedimiento ordinario, abriendo la presente causa a Juicio Oral y Público admitiendo totalmente la Acusación Fiscal. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del delito de Secuestro previsto en el artículo 462 del Código Penal.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interpusiera oralmente su acusación narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, presentó los medios de prueba; así mismo, solicitó el enjuiciamiento de la Ciudadana, Claudia Patricia Barbosa De Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.671, domiciliada en el Barrio La Inmaculada de El Vigia, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Guzmán Enrique Pérez, se le imponga la pena correspondiente. La defensa pública solicitó Rechazó la acusación fiscal, y por el principio de la comunidad de la prueba se adhiere las presentadas por la representación fiscal, de igual manera manifestó que su defendida es inocente, de igual manera copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le impone de los hechos a la acusada así como de sus derechos y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, decidiendo la misma declarar lo cual hizo en los siguientes términos ““Yo viví en Socopó como 13 años con el padre de mis hijos, a lo que me separé de él yo venía siempre a ver a mis hijos a traerles plata y el día del secuestro, del señor Guzmán, yo a las 9:00 PM, conseguí al señor Guzmán en Rico K, y nos echamos unas cervezas y luego fuimos para el hotel en Bum Bum, como ese estaba tan tomado, yo agarré un libre para llevarlo hasta su casa, en el mismo libre me fui a la casa de una comadre a cargar un celular, el mismo señor del libre me dejó en el arepazo para agarrar un bus, para irme a San Cristóbal a la casa de mi madre, en la casa donde yo vivo en el Vigia es una casa de inquilinato es de tres habitaciones, el 15 de junio, matan a un muchacho hay en la casa de cinco disparos en la cara, la dueña de la residencia me lleva como testigo para la PTJ, mi mayor sorpresa era que estaba solicitada por un secuestro en el Estado Barinas eso había pasado hacia año y medio, yo sabia que estoy solicitada no me iba a presentar en la PTJ nunca, mi familia habla con el agraviado y el dice que no se va a presentar para que me saquen a mi, yo quede solicitada desde el día que me vieron con el y si lo hubieran matado también hubiera sido yo la homicida, todos los testigos que hay en contra saben que yo soy una mujer trabajadora, me vieron tomando con el más no secuestrándolo, yo tengo fotos del secuestrado y de otro testigo que están en mi casa en una fiesta y constancia de cuando fui testigo que mataron el carajito, eso me sirve, yo pido mi libertad ante la corte y mi Dios no tengo mas nada que decir”.
Se declara abierta la recepción de pruebas y en consecuencia se escuchan en el siguiente orden:
1.- El funcionario José Gregorio Cárdenas Cárdenas, quién expuso “Para ese entonces mi cargo era de sustanciador, escribiente, en Santa Bárbara y lo que hice fue tomar la declaración a dos o más personas, se deja constancia de mi presencia por que junto con mis compañeros fuimos de Santa Bárbara hasta Socopó, es todo.” Dicha declaración se valora por ser un funcionario actuante en la presente causa.
2.- El funcionario José Antonio Vargas Sanabria, quién declaró “Mi actuación fue investigador en el delito de secuestro, donde fuimos a la Población de Socopó, hicimos las diligencias previas de la investigación, las investigaciones nos llevaron a que la ciudadana tenía relación con las investigaciones que se estaban haciendo, y por unas entrevistas llegamos a las conclusiones que la ciudadana estaba involucrada en el hecho, es todo. R.-Que el vehículo presentaba signo de violencia por un lado, R- Era producto de haber impactado con otro objeto. P.- ¿Diga usted, si tomo la denuncia? R.- No, ¿Como se llama el familiar que denunció el hecho? R.- El nombre es Luis, no se el apellido. ¿Qué manifestó en la declaración? R.- Que la víctima estaba desaparecida y que el carro se encontró en un Barrio y hasta la fecha no se sabia si era secuestro o que.” Dicha declaración se valora por ser un funcionario actuante en la presente causa.
3.- Guzmán Enrique Méndez Pérez, quien declaró “El 06/03/04, un día sábado recuerdo yo, estaba tomando cerveza en un lugar que se llama Rico K, llegó la señora en compañía de otra señora, como ella era amiga mía yo le brindé unas cervezas tomamos un rato, y al rato como a las 2 horas o 2:30 yo la invité a salir por ahí, de ahí salimos en la camioneta vieja que yo tengo, y salimos hacía los lados de Bum-Bum, a un hotel hay estuvimos un rato en el hotel, ella le dieron ganas de tomarse unas cervezas, las mandé a buscar con el chamo del hotel, creo que en la cerveza ella me echó algo, salimos a Bum- Bum a un sitio de hamburguesa apenas llegué con conocimiento al kiosco, de ahí no supe más nada ahí perdí el conocimiento total, de ahí cuando me di cuenta creo que ya habían pasado un día o dos días y estaba encadenado en un pie, por allá en un monte no se ni donde estaba, después me hablaron de un secuestro, que no me iba a pasar nada, que era un secuestro simplemente, y duré 71 día encadenao amarrado, a los 71 días me soltaron, lograron hablar con mi papá hicieron lo que hicieron y me soltaron, es todo, R.- Como 25 cervezas me había tomado. R.- Yo la invité a ella para Bum-Bum. ¿Diga usted, cuando lo trasladan del lugar donde estaba detenido, al lugar donde lo liberaron en Colón, lo llevaron descubierto, aproximadamente a que hora llegaron? R.- Salimos de noche, salimos a las 4:30 de la mañana llegamos a Colón aclarando, como a las 6:30 AM. ¿Diga usted, si pudo ver el camino por donde iban? R.-No vi nada. Cesaron las preguntas. Su declaración se le pleno valor probatorio por ser la víctima en la presente causa, no haber sido contradictorio, y tener conocimiento pleno de los hechos.
4.- Ivic Suárez, quién declaró “Eso fue aproximadamente hace dos años en marzo secuestraron al señor, y la participación mía fue las investigaciones preliminares del caso donde pudimos ubicar una serie de testigos que nos dijeron en los últimos sitios y con las personas que tuvo antes del secuestro, en esas investigaciones fue nombrada una ciudadana apodada “Brigit”, continuamos con las investigaciones a los fines de dar con el ciudadano tuvimos una entrevista con una comadre de la ciudadana Brigit, quien nos aportó su nombre real Claudia, no recuerdo su nombre completo y esta ciudadana era la que estuvo en compañía del señor Guzmán en un sitio de Socopó llamado Rico K, la noche antes del secuestro y luego de eso se trasladaron a la localidad de Bum-Bum, indagamos mas sobre eso y un señor de comida rápida de Bum -Bum, ese señor al momento de recolectar la información, nosotros le ofrecimos las características del señor Guzmán y las características de la ciudadana Brigit, Claudia, el señor nos manifestó que efectivamente ellos habían estado allí en su puesto de trabajo, la ciudadana Brigit pidió una comida y el observó que el señor Guzmán presentó un estado físico como si estuviera enfermo, estaba como raro, como si se fuera a desmayar y estaba en el camión, la ciudadana Brigit se dirigía a Socopó en un taxi, con el señor Guzmán, hasta ahí fue lo que logramos ubicar los últimos sitios antes de ser plagiado, posteriormente a una serie de investigaciones, se relacionó a la ciudadana Brigit, con una señora apodada la Gocha, que operaba o tenía varios antecedentes, por varios delitos en la población del Vigía, Estado Mérida, nos trasladamos hasta la dicha población para ubicar la dirección de Brigit, nos entrevistamos con el jefe del despacho del CICPC, y efectivamente al parecer esta ciudadana apodada la Gocha era la cabecilla, de una banda que se dedicaba específicamente al plagio, hasta ahí y una serie de entrevista tuve participación en lo que fue la investigación y luego entrevisté a la víctima luego que fue liberado. Es todo. R.- No recuerdo. Cesaron las preguntas. Su declaración se valora en razón de haber sido uno de los funcionarios actuantes.
5.- David Velandia, quién declaró “Yo tengo un puesto de ventas de hamburguesas en Bum- Bum, yo ya iba a cerrar cuando llegó el señor con la señora, pidieron una hamburguesa de ahí el señor no quiso comer, sería que estaba rascao y se montó en el camión y se acostó, la señora se quedó conversando conmigo, por que ella es amiga, y de ahí se fue a llamar al señor para que se fueron y nada que se despertó estaba dormido, él no se despertó y ella dijo que se iba a buscar un libre, y se fue a buscar un libre en Socopó, demoró como casi una hora y cuando llegó con el libre, yo le ayudé a montarlo en el libre y de ahí se fueron y no se para donde cogieron y el carro se quedó parado ahí quien lo iba a mover de ahí, yo cerré le negocio y me fui para mi casa, es todo”. R.- El caminó y lo llevaban en peso. Fue preguntado por la defensa, se deja constancia d; R.-Llegaron como decentemente a comprar hamburguesas. ¿Diga usted si sabe donde vive el señor Guzmán? R.- No, en Socopó. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
6.- Maria Neria Savedra de Ramírez, quien declaró “Ella estuvo en mi casa como de 1:30 a 2:00 AM, me dijo comadre présteme el cargador para meterle esta tarjeta al teléfono, yo tenía a los niños de ella ahí, yo le abrí y entró y no le cargó el celular andaba apurada y ahí estaba el taxista, que la estaba esperando y se fue, es todo”. ¿Diga usted, si vio el taxi? R.- Si era blanco el taxi. ¿Diga usted, si vio a otra persona en el taxi? R.- No me fijé, si había otra persona. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
7.- José Orlando Quintero Ropero, quién declaró “Lo que yo sé es que soy dueño de un establecimiento comercial que es restaurante y cervecería y una noche no recuerdo fecha, la señora estuvo en mi negocio estaba acompañada de otra señora consumieron algunas cervezas, se consiguieron por casualidad con el señor Guzmán estuvieron sentados ahí un rato y se fueron, es más yo solamente los vi por que quien los atendió fue un mesonero que ya no trabaja conmigo, es todo” R.- Por el contrario ellos son amigos. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
8.- Anni Florinda Cuquejo Márquez, quien declaró “Bueno realmente, fue que me dijeron que lo habían visto con ella en Rico K, el día que el desapareció, es todo” R.- Ellos se conocían incluso mucho antes de vivir conmigo, el frecuentaba un negocio que ella tenía. ¿Diga usted, si para el momento que ocurrieron los hechos el señor Guzmán, vivía bajo el mismo techo con usted? R.- Si en ese momento estábamos viviendo alquilados en el Barrio Libertad de Socopó. ¿Digas usted si esa noche el señor Guzmán llegó? R.- No. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
9.- Hildo Omar Salas, quien declaró “Yo ese día venía de la Gardenia un club, venia pasando por Rico K, y estaba el señor Guzmán ahí, en ese momento estaba el señor Guzmán con el señor Orlando, yo me senté y el señor Orlando se paró a traerme la cerveza, y al momento llegó la señora con una amiga, ellos comenzaron hablar y yo estaba de lado y estaba tomado no estaba pendiente de la conversaciones de ellos, en ese momento me fui para el baño, volví y me senté ahí, en ese momento llegó un amigo llamado Eduardo, me dijo que nos fuéramos a dar una vuelta por ahí, les prestamos la camioneta al señor (palillo)Guzmán, y fuimos hacía el carro dimos la vuelta pero, todo estaba muy solo y nos volvimos a venir a Rico K, en rico K le dije que me llevara a mi casa que estaba un poco tomado, Eduardo le dio la llave de la camioneta y prendió la moto, y nos fuimos para la casa, es todo” Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
10.- Eduardo Rubiel Ardaña Palencia, quien declaró “Yo salí de un Club que se llama la Gardenia, y me dirigía a mi casa y entré al Club que se llama Rico K, que se encontraba el señor Enrique Méndez, y junto con él se encontraba la señora y otra señora de contextura gorda, y hablé con él, el motivo que entré fue para hablar con él y pedirle prestado el camión, porque al día siguiente iba a ir a pescar con unos muchachos, en ese momento entré a la tasca y me encontré con el muchacho Hildo Omar Salas, y de ahí salimos y yo le dije a Enrique que me prestara el camión en ese momento para ir a dar una vuelta, él me lo prestó fuimos a un sitio que se llama la guitarra y de ahí regresamos y se lo entregamos, yo me bajé y Hildo se quedó donde yo había dejado la moto, yo tengo una moto, yo fui a entregarle las llaves a él, en el momento de entregarle las llaves, yo le pregunté epa y la mujer y él dijo que estaba en el baño, y me dijo que si me iba a prestar el camión, él me dijo que me quedara y yo le dije no no yo me voy y me fui para mi casa, es todo”. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
11.- José Oswaldo Pereira Roa, quien declaró “Ese día yo me encontraba trabajando en un Club, salió una carrera hacía el pueblo de Bum- Bum, cuando vengo de regreso me sacaron la mano, y entonces yo me paro y la señora me pide una carrera para el pueblo de Socopó, ella se monta va sola conmigo iba a buscar un teléfono para hacer una llamada, no conseguimos y regresamos de nuevo hacía el pueblo de Bum-Bum, hasta el kiosco el Tío que llaman, se montó el señor y la señora y nuevamente yo los llevé al pueblo de Socopó, yo los dejé ahí, y seguí trabajando, es todo”. ¿Diga usted, en el terminal de pasajeros, hay una calle llamada Kimil, donde usted los dejó está cerca de esa calle? R.- Si, a una cuadra. ¿Diga usted donde queda el barrio Libertador, queda cerca de la calle Kimil? R.- No, queda detrás del Barrio el Carmen. ¿Diga usted si donde los dejó, está cerca el Barrio Libertador? R.- Si está cerca ese barrio, queda detrás del terminal, y yo los dejé a una cuadra del terminal, ese barrio tiene varias entradas es libertador I, II y así. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
12.- Iraida Josefina Escalona de Soazo, quien declaró “Eso fue un sábado en la noche ellos llegaron allá como a las 2:30 AM, yo trabajo en un kiosco de hamburguesas, ellos llegaron y me pidieron una hamburguesa y yo se las pasé, ninguno de los dos se la comieron y me dijeron que se la colocara en una bolsa se la envolví y se la entregué, ella le decía a él que se fueran, y de ahí él sentó en una silla, pero, como se encontraba un poco ebrio se quedó rendido, ella de ahí lo agarró lo metió en la camioneta que andaba, lo acostó entre los cojines de la camioneta él no podía manejar como estaba, en ese momento bajaba un libre y ella paró el libre, y se fue hacía Socopó, de ahí regresó como alas 3:00 AM, era cuando estábamos cerrando el kiosco y se lo llevó de ahí no se más nada, es todo”. R.-El le dijo a ella que pidiera la hamburguesa. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
13.- Dimas Soazo Suárez, quien declaró “Bueno yo me encontraba en el sitio donde yo trabajo como taxista, eso en Bum-Bum Parroquia Andrés Bello, Calle Principal Frente a la Santa Cruz, donde hay un kiosco de perros calientes, cuando a mi me buscaron para que le hiciera la carrera yo me negué a prestar el servicio, por que el señor se encontraba en estado de embriaguez, en eso me salió una carrera y fui hacerla para Socopó y en el puente pasaba un taxi para allá, y al llegar al sitio ya la señora y el señor se habían ido, de ahí no se mas nada, yo seguí trabajando con el carro, y regresé estaban cerrando el kiosco y estaba la camioneta hay parada, de ahí me fui a dormir para mi casa y no se más nada, es todo” R.- El estaba muy tomado, en estado de embriaguez, por eso no les hice la carrera. ¿Diga usted si alguna vez ha visto a una persona drogada? R.- No. ¿Diga usted si se le acercó al señor Méndez, para sentir el aliento etílico? R.- No, me le acerqué, pero, se veía borracho. ¿Diga usted, si pudo observar que el señor Méndez estaba rascado o drogado? R.- No lo vi. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos.
14.- El testigo Jesús Rodrigo Rivas Mora, declaró de la siguiente manera: “El día 8/03/2004, se presentó el ciudadano Luis Méndez, procedente de la ciudad de Socopó a denunciar que su hermano estaba desparecido desde el día anterior, luego de la denuncia procedimos a formar un grupo de investigación Yehudin Castro, Nerio Labrador José Vargas de esta delegación, de la delegación de Santa Bárbara, pedí refuerzo por que para ese tiempo no existía la subdelegación de Socopó, integrada Alex Rebelde, Ivic Suárez, ubicados en Socopó, procedimos a entrevistar las últimas personas que observaron a la víctima y posteriormente nos trasladamos hasta una de las calles adyacente al río de Socopó, donde se localizó un camión Marca Ford, Modelo 350, en la mayoría de las entrevistas que se tomaron, aparecía una ciudadana apodada Brigit, que fue una de las personas que andaba con la víctima y que repentinamente andaba desaparecida del sector, se encaminó la investigación hasta esta ciudadana, y posteriormente mediante telefonía y con ayuda de funcionarios de la Sub delegación del Vigía, quienes ya tenían casos similares en esa zona, procedimos a trasladarnos hasta allá, donde se identificó plenamente, quiero acotar que en esta caso hubo también participación de funcionarios nuestros en la investigaciones con respecto a orientaciones del caso por que había un grupo dedicado a cometer este hecho, y ya identificados plenamente por esa Sub delegación, es todo” ¿Diga usted quien dirigía la investigación y quien realizó las preguntas? R.- Yo, personalmente hacía las preguntas. ¿Diga usted, como es el modus operandi? R.- Utilizan a una dama o una persona que le de confianza a la víctima, se identifica a la víctima, para engancharla, y le dan una droga que se llama Escapolomina, que permite que la víctima pueda caminar, hasta conversar, dependiendo de la dosis suministrada. ¿Diga usted de acuerdo a las pesquisas realizadas, utilizaron este tipo de droga para enganchar a la víctima en este secuestro? R.- Si. Fue preguntado por la defensa, se deja constancia ha solicitud del fiscal de; ¿Diga usted si tiene conocimiento en toxicología, farmacología? R.-Si, en la universidad nos dan una materia de toxicología. Su declaración se valora en razón de que la misma demuestra parte de los hechos como funcionarios actuantes.
15.- El funcionario Yehudin Castro, quien declaró de la manera siguiente: “Recuerdo que llegamos a Socopó nos participó el hermano del secuestrado, y que estaba el camión 350 entrando a Socopó a mano derecha, que lo habían dejado abandonado donde supuestamente lo habían dejado a él secuestrado, fuimos a la casa del papá del secuestrado y del secuestrado, posteriormente hicimos las investigaciones, nos entrevistamos con un señor de la radio, no recuerdo el nombre yo me quedé dos noches en la casa del secuestrado, otra comisión se fue hacía el Vigía hacer las investigaciones, no recuerdo muy bien, es todo”. ¿Diga usted si tuvo información, que recibieran llamadas los familiares del secuestrado? R.- Si, varias llamadas, le decían que lo tenían secuestrado y le pedían dinero. Fue preguntado por la defensa. Su declaración se valora en razón de haber sido uno de los funcionarios actuantes.-
15.- El ciudadano Luis Méndez Sánchez, declaró de la siguiente manera: “Siguiendo los procesos de investigación, yo fui uno de los que puso la denuncia, en el proceso a llevar a la denuncia a la ciudadana, yo estuve en toda la investigación, yo la acuso verbalmente, todo el recorrido desde el día que se lo llevaron, ellos los pusieron y las investigaciones coincidieron, en la ciudad del Vigía donde ella residía con una ciudadana llamada la Gocha, identifiqué varios carros, en el momento que yo hice la entrega del dinero fue el mismo carro, que vi en la casa es prácticamente el mismo, el vehículo identificado fue un modelo viejo con dos tonalidades marrón, Malibú, Maveric, no tengo el modelo y tenía la misma placa, yo me fije bien, el día fue miércoles, yo busque la plata y atendí las llamadas, teniendo identificado el carro hacemos la entrega ellos se identifican, me indican la hora y el sitio del encuentro, y nosotros procedimos 3 días después hacer la entrega nos dice que persona va a ir, yo nunca le dije que era hermano yo me identifique como obrero de finca y me acompañó un señor que ya falleció de apellido Reyes, en el proceso de ida ellos me dieron una dirección, donde esta la capilla del finao Charles, vía san Cristóbal , ellos dicen que no yo me regreso otra vez y me dan otra dirección en San Cristóbal eran como las 11:00 PM, yo procedo y me voy a donde ellos me dan la dirección fija, nos vemos en el peaje de San Cristóbal, yo me lleve teléfonos Movilnet, Telcel, y ellos me llamaban cuantos son y por donde viene, ellos cada rato me llamaban, en el proceso que vamos cuando llegamos al peaje ellos nos dice síganos que hay una fiesta e a mano derecha, tu te bajas del carro y haces como si tuvieras en la rumba, yo llevaba la plata nos bajamos del carro pusimos música y nos empezamos a reír como si tuviéramos en la rumba, hay tardaron como de 15 a 20 minutos nos dice que vayamos a otra fiesta que iba a ver tardamos como 15 minutos, en esa fiesta llegamos no nos bajamos prendimos la luz y ellos legaron por el lado izquierdo yo identifiqué el carro que había visto en le Vigía, nosotros nos paramos en la segunda fiesta a mano derecha y ellos pasaron a mano izquierdo, era el mismo carro que identifique en el Vigía la misma placa y calcomanía, se pasaban por delante, me imagino para ver cuantos íbamos, ellos retroceden y nos llaman y nos dicen ya los vimos, esta bien vienen con policía cuerpo de inteligencia, ellos nos venían siguiendo, ellos nos dice siga la primera bomba que consigan después del peaje, creo que se llama montaña azul, nos dice llegas ahí y te pones de retorno para Socopó y vas a conseguir un aviso que se llama coca cola, y te vas a parar ahí, cuando yo doy la vuelta le digo yo no los veo, me paro y cuando veo ahí puro monte y se salen tres con acento colombiano y me dicen dame la encomienda, y el muchacho está donde y me dice no espero en una hora en San Cristóbal, el compañero mío, se pone a observar y el le dice que estas viendo y le da un golpe, dame la encomienda y le dije y el muchacho, me dice la plata yo saque una cajita y me dice dámela y le pregunto y el muchacho y me dice espero en San Cristóbal, estando en la bomba veo pasar el mismo carro que vi en le Vigía, y le dije pasó la gente se vio mucha gente, eso no tardo ni 5 minutos en ese proceso por que la bomba era cerca de ahí y casi me choca, yo me fui para San Cristóbal, los teléfonos que me llaman no me responden yo dije perdí los reales, y como a las 4:00 AM, me llaman y me dicen tranquilo que le vamos a entregar al muchacho en San Cristóbal, y que los esperara cerca del terminal, en la espera lo que hice fue dar vueltas en San Cristóbal me llama mi hermano y me dice tranquilo me van a soltar, del mismo teléfono que me llamaban, nosotros esperamos ya eran como las 7:30 -8:00 AM, y el nos vuelve a llamar de un teléfono público y dice que esta en la entrada de San Cristóbal y era mucho mas lejos de donde nosotros estábamos, nosotros lo esperamos, el llega en un taxi, llegó todo chivudo, con los mismos zapatos que cargaba unas sandalias y ahí hicimos el regreso ya el día domingo, esa parte de la entrega de dinero, la suma de dinero que calculé 100.000.000 Bs., eran como 20 paquetes de billetes de 50.000 Bs., yo no los conté fue dinero que se entrego, no hubo paquete chileno, por que en el proceso, de la entrega ellos daban mucho para entregarlo a él y dijeron vamos a chequear el dinero para hacer la entrega y sino fallamos en la negociación, yo estuve con ellos en la parte de las investigaciones, y se constató que ella la apodaban Brigit, ella lo visita en un lugar llamado Rico K, ella le llega y lo invita y otra señora gorda, pero, el o se va con ella el se va del sitio solo, luego en Bum-Bum, en un hotel que ellos entraron, y comieron en un sitio de comida rápida y el señor los conoce a los dos y vio a mi hermano decaído y que andaba con ella, y las investigaciones pertinentes ella lo lleva a Socopó y le das vueltas y va a la casa de un tal Alexis, y proceden a tenerlo recluido en el Vigía, que fue el paradero y estaba residenciada en la casa de la Gocha, es todo”. ¿Diga usted si su hermano consume licor? R.- Si. ¿Diga usted si le aportó los datos del vehículo que le informó al Tribunal, que vio? R.- No. Su declaración tiene pleno valor probatorio en razón de haber sido unas de las personas que produjo el pago solicitado y mantuvo el contacto con los funcionarios a los fines de dar con la persona secuestrada.
17.- Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor David Velandria. Se le da pleno valor probatorio por ser incorporado al proceso legalmente.
18.- Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor Ardaña Palencia Eduardo. Se le da pleno valor probatorio por ser incorporado al proceso legalmente.
19.- Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor Enrique Guzmán Méndez. Se le da pleno valor probatorio por ser incorporado al proceso legalmente.
20.- Reconocimiento Médico legal de fecha 18 de Mayo del 2004 suscrito por el funcionario Médico Forense Luis Eligio García que riela al folio ciento treinta y uno (131). Al mismo solo se le da valor probatorio como un indicio en razón de que el experto no asistió al juicio a los fines de ratificar el contenido y firma del mismo.
Terminada la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede la palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones, comenzando por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán quien hizo sus consideraciones acerca de las pruebas evacuadas, expuso sus conclusiones; así mismo que se aplique todo el peso de la Ley, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de que exponga sus conclusiones a la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, quien elaboró sus conclusiones y solicitó una sentencia absolutoria, en virtud de que existen muchas imprecisiones, así mismo que su defendida es inocente.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Consideró el Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 que los hechos quedaron demostrados con la respectiva valoración a la luz de la establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgándosele pleno valor probatorio a los admitidos por el Tribunal de Control, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en fecha seis (06) de Marzo del 2004, en horas de la noche la víctima ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez, se dirigió al local Rico-Kat ubicado en la localidad de Socopó, en el mencionado local se encuentra con la ciudadana Claudia Patricia Barbosa y otra ciudadana que no se logró identificar, donde al acercarse éstas a su mesa las invita a tomar unas cervezas, posteriormente salen del local cada uno por su lado; se encuentran y se dirigen hacia un Hotel ubicado en Bum Bum, donde permanecen alrededor de una hora, salen del lugar se dirigen hacia un local de comida rápida, donde la ciudadana Claudia Patricia Barbosa se come una hamburguesa, el ciudadano Guzmán no logra ingerir alimento por las condiciones en que se encontraba, la mencionada ciudadana se dirige en un libre hacia Socopó a la residencia de la ciudadana Saavedra de Ramírez María Neria, a los fines de cargar el celular, como se encontraba apurada no duró mucho, y procedió a retirarse rápidamente, regresa al lugar donde había dejado al ciudadano Guzmán, es decir, al puesto de hamburguesa lo saca del camión en el que se encontraban, lo monta al taxi y se dirigen a un lugar aproximado al terminal de pasajeros.
SEGUNDO: Que después de que el taxista los deja a unas cuadras del terminal no se tiene más conocimiento del ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez hasta que sus familiares reciben llamada telefónica solicitando rescate a los fines de liberarlo; una vez cancelado el mismo lo liberan en la población del Táchira.
TERCERO: Que la versión dada por la acusada Claudia Patricia Barbosa no se corresponde en las circunstancias de haberse dirigido una sola vez de Bum-Bum a Socopó cuando el taxista manifesto que fueron dos las veces una ella sola y en la segundo con la víctima Guzmán Enrique Méndez Pérez.

DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del hecho delictual
El Ministerio Público acusó por el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; delito este que el Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 considera demostrado con la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, utilizando la máxima de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica para llegar a tal conclusión, lo cual hace con el siguiente análisis de los elementos probatorios incorporados al juicio: Como anteriormente se indicó quedó demostrado Que en fecha seis (06) de Marzo del 2004, en horas de la noche la víctima ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez, se dirigió al local Rico-Kat ubicado en la localidad de Socopó, en el mencionado local se encuentra con la ciudadana Claudia Patricia Barbosa y otra ciudadana que no se logró identificar, donde al acercarse éstas a su mesa las invita a tomar unas cervezas, posteriormente salen del local cada uno por su lado; se encuentran y se dirigen hacia un Hotel ubicado en Bum Bum, donde permanecen alrededor de una hora, salen del lugar se dirigen hacia un local de comida rápida, donde la ciudadana Claudia Patricia Barbosa se come una hamburguesa, el ciudadano Guzmán no logra ingerir alimento por las condiciones en que se encontraba, la mencionada ciudadana se dirige en un libre hacia Socopó a la residencia de la ciudadana Saavedra de Ramírez María Neria, a los fines de cargar el celular, como se encontraba apurada no duró mucho, y procedió a retirarse rápidamente, regresa al lugar donde había dejado al ciudadano Guzmán, es decir, al puesto de hamburguesa lo saca del camión en el que se encontraban, lo monta al taxi y se dirigen a un lugar aproximado al terminal de pasajeros; ello a través de las testimoniales de la misma acusada Claudia Patricia Barbosa, quién manifestó voluntariamente en el juicio que ella llegó a la Tasca Rico-Kat, y que como a las nueve de la noche, que fueron a un hotel en Bum-Bum y como estaba tan tomado decidió llevarlo hacia su casa, que en el mismo libre fue a casa de una comadre a cargar el celular y luego el libre la dejó en el arepazo para agarrar un bus hacia San Cristóbal a la casa de su madre; corroborado en parte la versión dada por la acusada con la testimonial de la víctima Guzmán Enrique Méndez Pérez, quién recuerda hasta que llegaron al puesto de comida rápida, es decir, la venta de hamburguesa; después de ello recuerda haberse despertado y encontrado encadenado en un pie en un monte y que le hablaron de un secuestro, en el cual estuvo 71 días. El haber estado ambos en el local Rico-Kat quedó demostrado por las testimoniales de los ciudadanos José Orlando Quintero Ropero, Hildo Omar Salas, Eduardo Rubiel Ardaña Palencia los cuales observaron a la acusada Claudia Patricia Barbosa y a la víctima Guzmán Enrique Méndez Pérez en el mencionado local el día de los hechos; que se hayan dirigido al hotel se demuestra con la testimonial voluntaria de la acusada y la testimonial de la víctima, lo cual hicieron posterior a su salida del local Rico-Kat. Que se hayan dirigido a una venta de comida rápida se demuestra por medio de las testimoniales tanto de la acusada como de la víctima ello concatenado con las testimoniales de Iraida Josefina Escalona de Soazo, Dimas Soazo Suárez y David Velandia, quiénes manifestaron que los dos llegaron al lugar, es decir, a la venta de hamburguesa que la víctima se encontraba en mal estado, que ella fue la que comió hamburguesa que le cerraron el camión al señor y lo metieron en un taxi que ella había salido a la avenida a buscar y ahí se fueron. Que la acusada buscó un taxi se demuestra con las testimoniales de los ciudadanos Dimas Soazo Suárez, quién no quiso facilitar su vehículo para trasladarlo, y el ciudadano Oswaldo Pereira Roa, taxista al que la acusada previamente le solicita que la lleve a Socopó a casa de su comadre María Neria Saavedra de Ramírez y luego que regresen a Bum-Bum y es cuando buscan al ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez; corroborado la situación de que se dirigió a la casa de la comadre con la versión dada por la misma ciudadana María Neria Saavedra de Ramírez. Que después de buscar a la víctima se dirigió de nuevo a Socopó y se quedó a una cuadra del terminal, ello corroborado con la versión del testigo José Oswaldo Pereira Roa, el taxista que le hizo la carrera. Dichos hechos en iguales condiciones se demuestran también con las testimoniales de los funcionarios investigadores José Gregorio Cárdenas Cárdenas, José Antonio Vargas Sanabria, Ivic Suárez, Jesús Rodrigo Rivas Mora y Yehudim Castro, así como del ciudadano Luis Méndez Sánchez, quiénes en el transcurso de las investigaciones pudieron constatar que los hechos previo al secuestro del ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez fueron los que anteriormente dio como demostrados el Tribunal.-
El Tribunal de juicio considera demostrado que existió un secuestro en razón de que la víctima ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez manifestó en el juicio en forma oral que el día 06 de Marzo del 2004 el fue llevado a otro lugar después de haber estado por última vez con la ciudadana Claudia Patricia Barbosa, que el mencionado lugar cuando se despertó era un monte, y se mantuvo encadenado hasta que lo liberaran en una plaza en el Estado Táchira. Que existió un pago por parte de los familiares de la víctima a los fines de lograr mantener con vida al ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez se corrobora con la testimonial del ciudadano Luis Méndez Sánchez, ciudadano éste que junto a los funcionarios José Gregorio Cárdenas Cárdenas, José Antonio Vargas Sanabria, Ivic Suárez, Jesús Rodrigo Rivas Mora y Yehudim Castro procuraron la investigación del mismo, y quien en el juicio manifestó que su padre le dio la cantidad de dinero que se vieron en la necesidad de cancelar y que aproximadamente fue de cien millones de bolívares; como testigos referenciales de tales circunstancias se encuentran los funcionarios actuantes.

De la participación y culpabilidad
Considera el Tribunal Mixto respecto a la responsabilidad penal de la ciudadana Claudia Patricia Barbosa, que la misma su tuvo participación como autora de los hechos del secuestro del que fuero objeto el ciudadano Guzmán Enrique Méndez Pérez; ello tomando en consideración la testimonial de la misma Claudia Patricia Barbosa, en razón de que su versión iba muy bien hasta que manifestó que agarró un taxi y se dirigió con la víctima a llevarlo hacia su casa, lugar éste al cual no llegó como lo corroboró la esposa del señor Guzmán, ciudadana Anni Florinda Cuquejo Márquez, quién en el juicio manifestó que la víctima no llegó ese día a su casa, es decir que se fue con la acusada, que la misma por lógica no lo llevó a su residencia sino se lo entregó a quiénes después lo mantuvieron secuestrado; en ese orden de idea la versión de la acusada no se corrobora ya que el taxista ciudadano José Oswaldo Pereira Roa, dice que primero la llevó a ella a la casa de la comadre en donde iba a hacer una llamada, si observamos la ciudadana María Neria Saavedra de Ramírez, confirma tal versión ya que cuando ella salió la acusada iba sola con el taxista, es decir, que si tomamos la versión de la acusada ella se dirigió con la víctima hacia el pueblo y no que se dirigió dos veces a Bum-Bum, como quedó demostrado con la versión del taxista ciudadano José Oswaldo Pereira Roa; es decir, que la acusada quiso cubrir al momento en que declaró tal circunstancia que era la que la comprometían con el hecho, ya que si no llegó la víctima a su residencia, como ella lo manifestara que lo llevó a su casa, por que ocultar que hizo dos viajes a Socopó desde Bum-Bum, es por ello que tenía que realizar la llamada telefónica, lo que en principio hizo antes de dirigir a la victima a la entrega de los otros participantes en el hecho. Todo ello así mismo concatenado con los reconocimientos en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor David Velandria, reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor Ardaña Palencia Eduardo; reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28 de Julio del 2005 donde figura como reconocedor Enrique Guzmán Méndez. Es por ello que el Tribunal da por demostrada la culpabilidad de la acusada Claudia Patricia Barbosa en el delito de Secuestro.
De la penalidad
El delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del derogado Código Penal, el cual se encontraba vigente para el momento de los hechos contemplaba una pena de diez a veinte años de presidio; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem es de quince años, el cual se rebaja a doce años por aplicación del artículo 74 numeral 4to del Código Penal, en razón de ser primaria la acusada; es decir que queda un total de pena a cumplir de doce años de presidio más las accesorias de ley prevista en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Claudia Patricia Barbosa De Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.671, domiciliada en el Barrio La Inmaculada de El Vigia, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Guzmán Enrique Pérez a cumplir la pena de doce años de presidio más las accesorias de ley prevista en el artículo 13 Ejusdem, la cual ha de cumplir el 23 de Junio del año 20017 o cuando así lo disponga el Tribunal de Ejecución; SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho a los fines de ejercer los recursos pertinentes.



LA JUEZ PRESIDENTE


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO




ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

RAMONA Coromoto VALERO SILVIA COLMENARES DE PÉREZ




LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA