REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007538
ASUNTO : EP01-P-2005-007538
IDENTIFICACIÓN DEL CASO
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO ACTUANTE: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MIGUEL VIDAL
CAUSA PENAL N°: EP01-P-2.005-007538
ACUSADO: ALEXANDER S. DURAN
DELITO ACUSADO: DAÑOS A EDIFICIO
DESTINADOS A UTILIDAD
PÚBLICA y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD Previsto y
sancionado en el ART 218
ordinal 3º y 48 numeral 3º del
Código Penal.
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
PERTE DEFENSORA: ABG. BETULIA RIVERO
VICTIMA: DELIA MERCEDES BRACHO
SENTENECIA DE ACUERDO REPARATORIO Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy 27 de enero, siendo las 12:00 M, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al imputado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A EDIFICIO DESTINADIO A LA UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los Art. 218 Ordinal 3° y 483 numeral 3º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Delia Mercedes Bracho; Se constituyó este Tribunal de juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Ana María Labriola, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Jesús Boniforti, en la sala de audiencias N° 04, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató a la fiscal del Ministerio publico Abg. Abraham Valbuena, la defensa Publica Abg. Betulia Ribero, el imputado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, la victima Delia Mercedes Bracho; Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, así mismo advierte al publico presente y a las partes asistentes al mismo, sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también explana en este acto y por ser el procedimiento abreviado, la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A EDIFICIO DESTINADIO A LA UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los Art. 218 Ordinal 3° y 483 numeral 3º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Delia Mercedes Bracho, se aperture el debate y la recepción de las pruebas" es todo, en este estado el Tribunal procede a admitir la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Betulia Rivero, quien expuso: " Vista la calificación dada a los hechos por la representación del Ministerio Publico, por cuanto estamos en presencia de la aplicación del procedimiento Abreviado solicito en primer lugar en cuanto al delito de Daño a Edificios destinados a Utilidad Publica proponemos un Acuerdo Reparatorio conforme a los establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en reparar los daños causados a la victima para lo cual consigno factura en original firmadas por miembros de la Cooperativa Ángeles 685” , donde mi defendido reparó los daños ocasionados; En segundo lugar con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, solicito se le conceda a favor de mi defendido se el acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 Ejusdem y mi defendido se compromete a someterse a las obligaciones que el tribunal imponga. Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos como requisito para que prospere el acuerdo Reparatorio Y LA suspensión Condicional del Proceso" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Delia Bracho quien expuso: "Acepto el acuerdo Reparatorio como lo propone el acusado y confirmo las firmas y el sello que están en las facturas que presentaron, ya recibí la indemnización del daño, el colocó los vidrios, es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra la fiscal del ministerio Publico quien expuso: " Por ser procedente las dos alternativas propuestas por la defensa publica y estando dentro de la oportunidad procesal, el Ministerio Publico considera que no tiene objeción en cuanto al acuerdo reparatorio por el delito de Daños a Edificios Destinados a Utilidad Publica y en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso también es procedente por la pena que tiene asignada El delito de Resistencia a la Autoridad " es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
por cuanto se trata de un Tribunal Unipersonal, por lo que se seguirá el Procedimiento abreviado, previsto en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta la oportunidad la oportunidad procesal, sin que se haya dado apertura al debate de Juicio Oral y Público, para que el Acusado admita los hechos, haga uso de la Medida Alternativa correspondiente, a tales efectos se verifico la presencia de la victima, Ahora bien, el tribunal observa que el delito cometido por el acusado, se trata de la comisión de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es DAÑOS A EDIFICIO DESTINADIO A LA UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 483 numeral 3º del Código Penal Vigente, que el acuerdo se cristalizo en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los derechos que le asiste al acusado y a la victima. Cumpliendo en consecuencia con los requisitos de procedencia y oída como fue la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, y como quiera que esta es oportunidad legal para que el Imputado haga uso de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y en esta audiencia fue ofrecido el resarcimiento del daño a través de un acuerdo reparatorio, y siendo que el mismo fue cumplido en forma total por el acusado, este tribunal procederá Aprobar el Acuerdo Repatorio suscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente, en consecuencia el sobreseimiento y el cese de la medida Cautelar Sustitutiva, que fuera dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; verificado como fue el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre las partes, se declarara, extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme con el ordinal 3 del artículo 318, y de conformidad con el artículo 319 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, surta sus efectos jurídicos y así se decide.
En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente en la cual la defensa solicito la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a los supuestos facticos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público constituyen a juicio de este Tribunal la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente y según lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente tal solicitud y tomando en consideración que la causa penal procede de un tribunal de control en donde se celebro la audiencia de calificación de flagrancia y se ordeno la aplicación del procedimiento abreviado y siendo esta figura jurídica competencia del Tribunal de Juicio por haber sido solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad procesal de las partes declara procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, en consecuencia se decreta un régimen de prueba por el lapso de Un(01) Año, durante el cual el acusado deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Prohibido abusar de bebidas alcohólicas. 3) Presentarse casa Sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 4) Como reparación del Daño causado, se le impone al acusado presentar buena conducta en la sociedad e iniciar estudios de secundaria y presentar constancia de inscripción al Tribunal, en la primera presentación ante este Circuito establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las condiciones se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como consecuencia que se les decrete el Sobreseimiento a su favor a tenor de lo previsto en los artículos 45 y 46 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio suscrito entre el acusado: ALEXANDER SANTIAGO DURAN venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.711.566, soltero, hijo de Ciro Santiago (v) y Gladis (v), obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 31, sector 2, casa Nº 8, etapa 2, Barinas Estado Barinas, y la victima Delia Mercedes Bracho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL.
SEGUNDO: DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: ALEXANDER SANTIAGO DURAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado venezolano.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirán con las condiciones impuestas.
Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.
Por cuanto el acusado goza de medida Cautelar Sustitutiva, se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones del acusado.
Publíquese la presente sentencia y téngase por notificadas a las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.006.
LA JUEZ UNIPERSONAL
EL SECRETARIO
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
ABG. MIGUEL VIDAL