REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005591
ASUNTO : EP01-P-2005-005591

Visto el Oficio N° 505 del Internado Judicial del Estado Barinas de fecha 16 de febrero de 2.006, por medio de la cual remiten Acta de Defunción del ciudadano TREJO MONTILLA EDWAR ALEXANDER, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio Noventa y Uno (91), auto de entrada y fijación del juicio Oral y publico de fecha 04-11-05, en contra del imputado TREJO MONTILLA EDWAR ALEXANDER, a quien la juez de Control N° 02 ordeno el Auto de Apertura a juicio en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 y VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ambos del Código penal Vigente.

Ahora bien, consta en autos, COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de esta Ciudad de Barinas, donde se evidencia que el ciudadano TREJO MONTILLA EDWAR ALEXANDER, procesado en presente asunto falleció en fecha 01-01-06, a consecuencia HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, PARO CARDIORESPIRATORIO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara extinguida la ACCIÓN PENAL por muerte del penado.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del penado TREJO MONTILLA EDWAR ALEXANDER, dijo ser titular de la cedula de identidad N° 18.698.261 (no la portaba), de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.

En consecuencia notifique se al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano y a la defensa Abg. Ana Isabel Rey.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
EL SECRETARIO
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
Abg. MIGUEL VIDAL