REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000032
ASUNTO : EK01-P-2002-000032
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 30-11-05, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor de la Penada MARIA EUGENIA CASTRO DE ALVAREZ, de nacionalidad Dominicana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.038.383; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, sentenció en fecha el 06-09-2002, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 30 de Noviembre de 2.005, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
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SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada fue detenida preventivamente en fecha: 23-03-2002, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 01/02/2006, ha permanecido en prisión por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en fecha 20-04-2005, de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, esto nos da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y CUATRO (04) DIAS,, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-02-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. En la actualidad la penada MARIA EUGENIA CASTRO DE ALVAREZ, goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 08-08-2005.
QUINTO: La Penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Procede la Libertad Condicional y la Conversión de Pena en Confinamiento.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.