REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002970
ASUNTO : EP01-S-2003-002970


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


En virtud de la Aprehensión ordenada por este Tribunal en fecha 22-11-2005 y ejecutada en fecha 30-11-2005, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado FRANCISCO ANTONIO CORDERO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.531.968, nacido el 04/02/1955, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de María Rita Cordero y Octavio Farfán, residenciado en Sector el Paguey, Carretera Nacional Vía San Cristóbal, La Balsa del Recuerdo Calle Principal Casa N° 18836 Color azul, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado FRANCISCO ANTONIO CORDERO, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en relación con el Ordinal 1° del artículo 375 y Ordinal 5° del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A)SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FRANCISCO ANTONIO CORDERO, fue detenido preventivamente en fecha 06-05-2003 hasta el día 08-05-2003, que el Tribunal de Control N° 4 le otorgó Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, y en fecha 22 de Noviembre 2005, se ordenó su aprehensión siendo ejecutada el 30-11-2005, hasta la presente fecha 01-02-2006, ha cumplido DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta, más la primera detención de DOS (02) DIAS, ha cumplido un total de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-08-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 30-08-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta el contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 07-11-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 28-02-07, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 30-08-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-05-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21-09-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haberse acogido al Procedimiento de Admisión de Hechos y la pena impuesta excede de Tres años, tal como lo prevé el último aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal,

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.