REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000235
ASUNTO : EL01-P-2000-000235
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO
Visto el Informe presentado por los Lic. Lenis Uzcategui y Lic. José Noel Contreras, donde consignan Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado CASTELLANO ESCORCHA GIOVANNY SIOLIX, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 07-09-2001, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES año, OCHO meses y DIECIOCHO días, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 01-08-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: CASTELLANO ESCORCHA GIOVANNY SIOLIX, titular de la Cédula de Identidad N° 11.714.583, residenciado en el Caserío Las Cocuizas de la Parroquia Santa Rosa Estado Barinas ; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Que durante la supervisión se observó a una persona responsable que cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, por lo que consecuentemente se suspenden sus presentaciones por esta unidad técnica. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley Confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa CASTELLANO ESCORCHA GIOVANNY SIOLIX, titular de la Cédula de Identidad N° 11.714.583, residenciado en el Caserío Las Cocuizas de la Parroquia Santa Rosa Estado Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 25-05-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABG.YANNIRA DEL VALLE DÁVILA MALDONADO.
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