REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000011
ASUNTO : EL01-P-2001-000011
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
Revisada la presente causa en la misma se evidencia que el cómputo realizado al penado YIBERSI DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.543.106, es de fecha 28-02-03, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Febrero de 2001, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado YIBERSI DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 457 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Nancy Violeta Martínez, María Alejandra Álvarez, Evelio José Fonseca y Gilberto José Martínez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YIBERSI DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, fue detenido preventivamente el día: 04/06/00 y se evadió de la Comandancia de Policía de este Estado en fecha: 13-08-00, por lo que estuvo detenido por el lapso de: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, luego fue detenido nuevamente en fecha: 12-11-00, lo que significa que hasta la presente fecha 15-02-2006, ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, SUMADOS a la detención que sufrió en la primera oportunidad, nos da: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, SUMADOS estos a la pena redimida en fecha: 23-01-03 de: DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta y la pena quedará totalmente cumplida el día: 28-06-2010, a las 12:00M.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumplió en fecha: 12-07-2003, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumplió en fecha 01-06-2004, el cual pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-10-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-09-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Puede solicitar Destacamento de Trabajo. Procede Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes Febrero de dos mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA
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