REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002819
ASUNTO : EP01-P-2003-000258
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: JOSE ALFONSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.791.485, Barrio La Quinta Ciudad Bolivia Pedraza, Municipio Pedraza Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: GLORIA MARIA ZUANARE.
Visto que en fecha 23 de Noviembre de 2005, fue recibido Oficio proveniente del Internado Judicial Barinas, Director Antonio Pacheco, donde informa a este Tribunal que el penado JOSE ALFONSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.791.485,, quien fuera condenado como responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y ha incumplido las obligación de Pernocta en el Internado Judicial de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido en fecha 02 de Septiembre de 2005, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación en el Internado Judicial de Barinas, la cual estableció las pernoctas después de su jornada de trabajo, en su sitio de trabajo, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, el día Sábado después de mediodía, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 Am, reincorporándose a su actividad laboral los días lunes. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente. Consta en el Oficio recibido que el penado antes mencionado no se presenta al Internado Judicial desde el día 03-09-2005; motivo por el cual se da como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado JOSE ALFONSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.791.485, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario; para que se desempeñe como Obrero, de la ciudadana NICASIA FREMINA VIDAL, en el horario comprendido de 7:00 am a 07:00 pm, de Lunes a Viernes y Sábado hasta las 12:00 M .
En fecha 02-09-05, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...10° Debe pernoctar después de su jornada de trabajo, en su sitio de trabajo, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, el día Sábado después de mediodía, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 Am, reincorporándose a su actividad laboral los días lunes. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente”.
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, el penado bajo referencia, "...no se presenta a este Internado Judicial desde el día 03-09-2005, motivo por el cual lo damos como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo..."
Igualmente fue recibido por ante este Tribunal, en fecha 24-11-05, proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, solicitud de revocatoria del beneficio acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 279.
Cursa a los folios 281 y 282, solicitud de Revocatoria del Beneficio por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado-Destacamentario: JOSE ALFONSO ROMERO, anteriormente identificado, el DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado JOSE ALFONSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.791.485, Barrio La Quinta Ciudad Bolivia Pedraza, Municipio Pedraza Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión a los Órganos Policiales.
Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, a Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Público, División de Antecedentes Penales y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes Febrero de dos mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA
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