REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 16 de Febrero de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: EK01-P-2001-000039.

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRÍCOLA.


Recibido el Informe Especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; donde realizan la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Agrícola para el caso del penado OMAR JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.856, residenciado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial Barinas; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado OMAR JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, para que labore como Mesonero en la Empresa Mercantil “Pizzería La Mía Festa.”, ubicado en el Centro Comercial Forum, Local 10, Av. 23 de Enero- Barinas, propiedad del Ciudadano PABLO MARCELO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.012.740; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: En fecha 01 de Febrero de 2006, se recibe en este Tribunal de Ejecución N° 01, Informe Especial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indican la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo.-Modalidad Agrícola y en la cual señalan:“…se entrevistó a la Ciudadana Dannys Magali Quiñones y al Ciudadano Jesús Leonel Pérez Alviso, quienes son los nuevos ofertantes, …matrimonio que oferta al Destacamentario para que se encargue de la parcela ubicada en el Sector denominado Armadillo del Vecindario de San José Obrero del Municipio Obispos. …manifestó interés en que el joven trabaje en su propiedad, cuenta con planes importantes para poner a producir la tierras. El delegado de prueba, procedió a visitar el sitio… es pequeña, pero existen condiciones para poner a producir rubros como tomates, pimentones y otros que no requieren grandes extensiones y tiene proyectos de cría de pollos. Cuenta con una vivienda en buenas condiciones y la cual será repotenciada, cuestión que observamos ya están haciendo.”

TERCERO: En fecha 15 de Julio de 2005, por ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, se presentaron los Ofertantes: JOSE LEONEL PEREZ ALVISO Y DANNY MAGALYS QUIÑONEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.983.870 y 9.988.438, de profesión Agricultor, propietario de la Granja, ubicada en el Sector Armadillo, San José Obrero, Municipio Obispos del Estado Barinas; quien ratificó la Oferta de Trabajo que le ofrece al penado OMAR JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, con un salario de Bs. 490.000,oo mensuales, y se compromete a que el mismo cumpla a cabalidad con todas las obligaciones que el Tribunal le imponga; consignando los recaudos solicitados al efecto.

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002 "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito...".
En consecuencia, se establece como horario a cumplir por el penado el siguiente: Deberá permanecer en su sitio de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado. Pernoctará en el Internado Judicial de Barinas los días domingo a partir de las 8Am, debiendo retornar a su trabajo el día lunes a las 6:00 a.m.

Asimismo, el Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones:
1º) Incorporarse de inmediato al trabajo con la persona oferente.
2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y portar cualquier tipo de armas.
3º) Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Sábado en su sitio de trabajo, regresando al Internado Judicial de Barinas, el día Domingo, a las 8:30 de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a la 6:00am. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente.
4º) Se le prohíbe relacionarse con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo.
7º) En caso de incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.
Ahora bien observa esta Juzgadora que la oferta de trabajo que se le hace al solicitante de la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, señala que el sitio de trabajo es una Finca, que se encuentra ubicado a una distancia considerable de la ciudad de Barinas, por lo que no es posible presentarse diariamente al sitio de reclusión; en tal virtud este Tribunal considera procedente conceder al penado un régimen especial de presentaciones al centro de reclusión como es el Internado Judicial de Barinas; debiendo permanecer dicho Destacamentario en el sitio de trabajo de Lunes a Sábado, regresando al sitio de reclusión el día Domingo a las ocho y treinta de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO URBANO A AGRICOLA , al Penado OMAR JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.856, residenciado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial Barinas y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento Urbano; en la Granja Propiedad de los ciudadanos, JOSE LEONEL PEREZ ALVISO Y DANNY MAGALYS QUIÑONEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.983.870 y 9.988.438, de profesión Agricultor, propietario de la Granja, ubicada en el Sector Armadillo, San José Obrero, Municipio Obispos del Estado Barinas, para que trabaje como Encargado; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes Febrero de dos mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. JUDITH LEAL.