REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000753
ASUNTO : EP01-P-2004-000753
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14/12/2005, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JOSE MIGUEL AYALA GUZMÁN, venezolano, 34 de años de edad, nacido en fecha 29-04-70, titular de la cédula de identidad N° 10.755.406, quien es hijo de Eduardo Ayala y Damacia Guzmán Rojas, domiciliado en Brisas de Alto Barinas, calle principal, casa Nº 37 Barinas Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Diciembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSE MIGUEL AYALA GUZMÁN, ya identificado, siendo condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Brígido Milciades Herrera.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE MIGUEL AYALA GUZMÁN, fue detenido preventivamente el día: 12-10-2004, hasta la presente fecha 17-02-2006, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 12-12-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 12-10-2007 y ¼ de la pena lo cumple en fecha: 14-06-2006, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 12-10-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 12-10-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 12-10-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 12-04-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: El Penado JOSE MIGUEL AYALA GUZMÁN, le fue otorgado la Conversión de Pena en Confinamiento en la causa N° EL01-P-1999-000051, en fecha 13-06-2003, se acuerda librar oficio a la Prefectura Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a los fines de verificar si dio cumplimento total de las presentaciones impuestas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.
|