REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006514
ASUNTO : EP01-P-2005-006514
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra de la Penada, MARIA ROSALINDA FERRER, venezolana, de 45 años de edad, natural de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fecha de nacimiento 30-07-1960, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.936, domiciliado en Barrio Paraparo, Calle Principal al frente de Minfra, Barinitas Estado Barinas y recluida en el Internado Judicial Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Diciembre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, a la acusada MARIA ROSALINDA FERRER, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 y 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada MARIA ROSALINDA FERRER, fue detenida preventivamente en fecha: 14-09-2005 habiendo cumplido hasta el día de hoy 17/02/2006, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-01-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 14-05-2006(Art.508 COPP); por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 14-01-2006, pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 24-02-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad de la pena la cumple en fecha 14-05-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-07-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-09-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en le artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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