REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000826
ASUNTO : EP01-P-2004-000826

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

En virtud del auto de esta misma fecha, este Tribunal consideró procedente realizar la Reforma del Cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias, y habiéndose realizado el Cómputo de Pena en fecha 01 de Noviembre de 2005, se colocó que el penado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, fue privado de su libertad el 12/11/2005, cometiéndose error en la transcripción, ya que del acta policial se evidencia que fue detenido el día 12 de Noviembre de 2.004, es por lo que se procede a realizar el Cómputo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: El Tribunal de Jucio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Mayo de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Dámaso Enrique Viez y Edgar Graterol.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, fue detenido preventivamente en fecha: 12-11-2004 hasta el día 02/02/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-03-2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden1°.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2°.-La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 14-01-2011; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 13-12-2007, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 23-12-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad de la pena la cumple en fecha 14-01-2011, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-03-2013 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15-02-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En Barinas a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.