REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004618
ASUNTO : EP01-P-2005-004618
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas , fecha de nacimiento 25-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.226.355; hijo de Jesusa Escalante y padre desconocido; domiciliada en La Urb. Andrés Bello Casa N° 1-129 Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Septiembre de 2005, y rectificación de Sentencia realizada en fecha 18-11-05, dictó Sentencia condenatoria, al acusado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 452 Ordinal 1° en relación con el artículo 82 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Silvestre Ramón Valderrama.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, fue detenido preventivamente en fecha: 16-06-2005 hasta el día 02/02/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-07-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 30-06-2006 (Art.508 COPP); por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 16-12-2005, pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 16-02-2006, puedo solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad de la pena la cumplió en fecha 30-06-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16-10-2006 en la cual pudo solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 16-12-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente causa fue recibida en fecha 24-01-06, razón por la cual no se ha tramitado ningún beneficio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.