REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001410
ASUNTO : EP01-P-2005-001410

AUTO DONDE SE ORDENA ENTREGA DE DINERO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ANGEL RAFAEL GADALETA CORDONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.488, donde solicita la devolución de un dinero retenido en el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano ANGEL RAFAEL GADALETA CORDONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.488, es la persona que aparece como victima, en la presente causa donde resulto condenado el acusado JORGE MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, como autor responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 27-02-2005 en la Av. Guaicaipuro diagonal a INAVI-Barinas.

SEGUNDO: Consta la folio 8, Acta de Retención de Dinero, incautado al hoy penado JORGE MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000, oo).

TERCERO: Consta al folio 116, Experticia realizada al dinero incautado, donde se determinó que los Billetes de diferentes denominaciones Son AUTENTICOS de curso legal en el país y suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000, oo).

CUARTO: Consta en la Parte Dispositiva de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, en fecha 14-11-2005, donde acordó la Entrega del Dinero a la Victima ANGEL RAFAEL GADALETA, la cantidad de Trescientos Setenta mil Bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante en fecha 25-11-2005, folios 188, aparece solicitud presentada por la victima, y auto de fecha 29-11-2005, donde el Tribunal expone, que la entrega del Dinero acordado en la Sentencia le corresponde al Tribunal de Ejecución una vez firme.

Realizadas las anteriores observaciones, este Tribunal considera, que una vez acordado como fue la entrega del dinero perteneciente a la victima ha debido entregarse de manera inmediata, razón por la cual ordena su entrega de manera inmediata al ciudadano ANGEL RAFAEL GADALETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 367 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL DINERO perteneciente al ciudadano ANGEL RAFAEL GADALETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.488, domiciliado en Av. Guaicaipuro diagonal a Inavi- Barinas, Kiosco La Cotorra, Barinas Estado Barinas, cuya cantidad es TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.370.000,oo) . SEGUNDO: Ordena librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, a los fines de que proceda de manera inmediata a la Entrega del Dinero, cuya cantidad es Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs.370.000, oo) descrito en la Experticia N° 049-05 de fecha 04-03-2005, el cual se encuentra en la Sala de Objetos recuperados de esa sede. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano ANGEL RAFAEL GADALETA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DÁVILA.