REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000542
ASUNTO : EJ01-X-2005-000090

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2005, mediante la cual condenó al Acusado ENDY GIORDANY RATTIA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.349.427, natural de Barinas, residenciado en el Barrio La Esperanza II calle Ecuador, casa N° 117 Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio del Orden Público. SE EJECÚTA dicha Sentencia.

El Penado ENDY GIORDANY RATTIA, fue detenido preventivamente en fecha 09-10-2003, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 03 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 27-10-2004, lo que significa que permaneció detenido durante DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En relación al arma incautada la cual consta en el folio 173, referente al Informe Balístico de fecha 04-11-2003 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo RG23, calibre 38 Special , país de fabricación Brasil, acabado Niquelado, longitud del cañón 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparo semiautomática serial limado, se ordena la remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión al Parque Nacional para su destrucción.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.