REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003630
ASUNTO : EP01-P-2005-003630
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra de la Penada ZORAIDA ESPERANZA CACERES GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.986.337, de 39 años de edad, nacida el 29/05/1966, en Caracas Distrito Capital, Médico, soltera, hija de Maria Gamboa y Moisés Cáceres (f), residenciado en la Urb. Llano Alto, segunda trasversal, vereda A-6 casa N° P de esta ciudad Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de Diciembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada ZORAIDA ESPERANZA CACERES GAMBOA , ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de niño C.A. D.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: de la penada ZORAIDA ESPERANZA CACERES GAMBOA, durante el proceso permaneció en Libertad, faltándole por cumplir la totalidad de la pena por cuanto estuvo en proceso de libertad.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.006.La Juez de Ejecución N° 01, ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria, ABG. YANNIRA DAVILA. . La Suscrita Secretaria, Abg. Yannira Dávila, Certifica: Que la Copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que riela en la causa EP01-P-2005-003630, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.
Conste,
Abg. Yannira Dávila
Secretaria
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