REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-S-2003-004749
ASUNTO : EL01-S-2003-004749
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO
Visto el Informe presentado por los Lic. Nidia ceballos de Pérez y Lic. José Noel Contreras, donde consignan Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado GARCÍA ORTEGA CESAR RAMÓN, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 08-07-2004, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN año, CUATRO meses y DOCE días, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20-01-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: GARCÍA ORTEGA CESAR RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.618, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, calle 04, casa s/n a cuatro cuadras del Estadium de Béisbol de Sabaneta, Estado Barinas ; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Que durante la supervisión se observó a una persona responsable que cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, por lo que consecuentemente se suspenden sus presentaciones por esta unidad técnica. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley Confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano GARCÍA ORTEGA CESAR RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.618, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, calle 04, casa s/n a cuatro cuadras del Estadium de Béisbol de Sabaneta, Estado Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 17-12-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DEL VALLE DÁVILA MALDONADO.
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