REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000068
ASUNTO : EJ01-P-2002-000068

AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO


Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho por el Director del Internado Judicial de Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado, LOPEZ TORRES NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.289.974,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Herida con arma blanca, Herida cortante en el tórax, lesión cardiaca, Paro Cardíaco, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción Nº MSDS 0665148 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, que en fecha 29 de Marzo de 2.005, falleció el ciudadano, LOPEZ TORRES NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.289.974, de 29 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Urb. Francisco de Miranda, calle 2, casa Nº 19 de esta Ciudad quien se encontraba recluido en el Internado Judicial Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Ivan Nieves, Herida con arma de blanca, Herida cortante en el tórax, lesión cardiaca, Paro Cardíaco. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado LOPEZ TORRES NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.289.974, de 29 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Urb. Francisco de Miranda, calle 2, casa Nº 19 de esta Ciudad quien se encontraba recluido en el Internado Judicial Barinas y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado LOPEZ TORRES NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.289.974, de 29 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Urb. Francisco de Miranda, calle 2, casa Nº 19 de esta Ciudad quien se encontraba recluido en el Internado Judicial Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DEL VALLE DÁVILA MALDONADO.