REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000011
ASUNTO : EL01-P-2000-000011
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO
Visto la Copia Certificada de Defunción remitida por la ciudadana Abg. Adys Sivira Roa quien en su carácter de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado, CORDERO NAVAS ALFONSO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: herida con arma de Fuego ,perforación de vísceras, hemorragia interna, schock hipovolemico, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción Nº 0664237 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, que en fecha 27 de Agosto de 2.005, falleció el ciudadano CORDERO NAVAS ALFONSO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173, de 25 años de edad, recluido en el internado Judicial de Barinas Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Juan Nieves, fue a consecuencia de: herida con arma de Fuego ,perforación de vísceras, hemorragia interna, schock hipovolemico . En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado, CORDERO NAVAS ALFONSO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173, de 25 años de edad, recluido en el internado Judicial de Barinas Estado Barinas, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al penado ciudadano CORDERO NAVAS ALFONSO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173, de 25 años de edad, recluido en el internado Judicial de Barinas Estado Barinas
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABGYANNIRA DEL VALLE DÁVILA MALDONADO
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