REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 09 de Febrero de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: EL01-P-2002-000117.

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO / A AGRICOLA.


Recibido el Informe Especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; donde realizan la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Urbana para el caso del penado JESUS ENRIQUE BECERRA MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.077 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JESUS ENRIQUE BECERRA MORENO, para que se desempeñe como Mensajero en la Firma Unipersonal inversiones Mensajería Moto Express Alí, ubicado en Av. Sucre Municipio Barinas del Estado Barinas, propiedad del Ciudadano WILLIAN ANTONIO ALTUVE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.188.149; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: En fecha 11 de Enero de 2006, se recibe en este Tribunal de Ejecución N° 01, Solicitud de Revocatoria de Beneficio, por incumplimiento en el Centro de pernocta desde 08-11-2005, acordándose fijar Audiencia a los fines de decidir lo solicitado, realizándose la misma en fecha 20-01-2006, donde se Impuso como sanción disciplinaria la Suspensión del Beneficio y se le solicito consignación de nuevo ofertante, a los fines de un nuevo pronunciamiento.


TERCERO: Al folio 625, constan recaudos consignados por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo, Lic. Noel Conteras, remitiendo Oferta de Trabajo y Compromiso del nuevo ofertante, Ciudadana YRIS VIOLETA DIAZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.882.868, quien ofrece trabajo como obrero al penado JESUS ENRIQUE BECERRA MORENO, en la Finca El Cocal, caserío El Hurtado Municipio Obispos del Estado Barinas; siendo constatada la visita por parte de la Delegado de Prueba Lic. Katiuska Guillen, donde deja constancia de : Se pudo evidenciar que consta de 10 hectáreas, aproximadamente a una hora y treinta minutos de la ciudad, posee una casa de habitación construida en Bloque y techo de zinc, tiene siembra de fríjol y árboles frutales, ganado vacuno y gallinas, allí el Destacamentario tendrá la responsabilidad de ser el encargado del lugar, el cual se encuentra un poco abandonado, …actualmente están trabajando en la limpieza y preparación del terreno para siembra de 2.300 matas de lechosas y posteriormente siembra de maíz”. Se concluye: Por la ubicación de la Finca es un ambiente sano, alejado de toda contaminación y el lugar es apropiado para cumplir el Beneficio”.

CUARTO: A los folios 627 y 628, consta Oferta de Trabajo y Compromiso, firmada por el Propietario de la Fina El Cocal, donde ofrece trabajo al Destacamentario como Obrero Encargado, en un horario comprendido de 7:00 Am a 7pm, de Lunes a Viernes, y los Sábados de 7:00 a 12:00 M, con salario de Cuatrocientos mil Bolívares (BS. 400.000,oo) .

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002 "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."
En consecuencia, se establece como horario a cumplir por el penado el siguiente: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a Viernes, deberá permanecer en su sitio de trabajo de lunes a Viernes, y el Sábado de 7:00 a 12:00M, retornando a las Instalaciones del Internado Judicial a las 2:30 pm.
Asimismo, el Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones:
1º) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona oferente.
2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes.
3º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de Lunes a Viernes de 7:00am 7:00pm, y Sábados de 7:00 a 12:00M, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, los Sábados a las 2:30 Pm.
4º) Se le prohíbe la comunicación con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes para no incurrir en un nuevo hecho delictivo;
5°) Prohibición de salida del Estado Barinas.
6°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo,
8º) En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido y se librará la respectiva Orden de Aprehensión.

Ahora bien observa esta Juzgadora que la oferta de trabajo que se le hace al solicitante de la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, señala que el sitio de trabajo es un Fundo Agrícola, que se encuentra ubicado a una distancia considerable de la ciudad de Barinas, por lo que no es posible presentarse diariamente al sitio de reclusión; en tal virtud este Tribunal considera procedente conceder al penado un régimen especial de presentaciones al centro de reclusión como es el Internado Judicial de Barinas; debiendo permanecer dicho Destacamentario en el sitio de trabajo de Lunes a Viernes, regresando al sitio de reclusión el día Sábado a las 2:30 Pm, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRICOLA, al penado JESUS ENRIQUE BECERRA MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.077 y actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas; para que se desempeñe como Encargado de la Finca El Cocal, Caserío el Hurtado Municipio Obispos del Estado Barinas, propiedad de la Ciudadana Ofertante YRIS VIOLETA DIAZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.882.868; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Es justicia en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez, La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.