REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008151
ASUNTO : EP01-P-2005-008151
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria contra el penado de autos: ELDER ALEXANDER ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-16.122.998, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena:
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 29/10/05 hasta la fecha de hoy 10/02/06, ha cumplido detenido un total de: Tres (03) Meses y Doce (12) Días, faltándole por cumplir: Once (11) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días. CUMPLE PENA EL DÍA 29 DE ABRIL DEL 2017.
Cumple ¼ parte de la Pena (Trabajo-Fuera del Establecimiento) el día 13/09/2008; 1/3 parte de la Pena (Régimen Abierto) el día: 29/08/2009; Cumple ½ parte de la Pena (Indulto) el día 29/05/2011, Cumple 2/3 partes de la Pena (Libertad-Condicional) el 29/06/20013, y las ¾ partes de la Pena (Confinamiento) el día: 13/06/2014. Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el Trabajo o por el estudio.
Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y otra a la Dirección del Internado Judicial de Barinas.
Remítase copia certificada de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otra al penado.
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González. Abg.


AG/bypa.