REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000747
ASUNTO : EP01-P-2003-000747


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/01/2006, mediante la cual condenó a los Acusados JULIO CESAR BENCOMO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.189.809 de 23 años de edad, nacido el 29/03/82, Educador, nacido en fecha 29/03/82, hijo de Nubia Estela Velásquez de Bencomo (V) y Jesús Ramón Bencomo (V), residenciado en la Urbanización Cinqueña III, calle 7, casa 16, teléfono 0273-5466865 y 0414-0714826, Barinas Estado Barinas y JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ DAVILA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.838.690 (No la porta), de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 21/06/74, hijo de María Marcelina Dávila (V) y José Ricardo Hernández (V), residenciado en el Barrio El Cambio, calle 8, Avenida E, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias legales (Art. 16 del Código Penal), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 454, Ordinal 8°, en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INTERCABLE. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los penado JULIO CESAR BENCOMO VELASQUEZ Y JOSE LAEXANDER HERNANDEZ DAVILA, fueron detenidos preventivamente en fecha 22/12/2003, hasta el día 23/12/2003, lo que significa que han cumplido: Un (01) día, faltándole por cumplir: Once (11) Meses y veintinueve (29) días de la pena impuesta. Los mismos cumplen pena tentativamente 12/02/2007.
-Cumplen ¼ de la pena y pueden optar al trabajo fuera del establecimiento el 13/05/2006.
-Cumplen 1/3 de la pena y pueden optar al régimen abierto el 13/06/2006.
-Cumplen ½ del a pena y pueden optar al indulto el 13/08/2006.
-Cumplen 2/3 de la pena y pueden optar a la Libertad Condicional el 13/10/2006.
-Cumplen ¾ de la pena y pueden optar a la conmutación del resto de la pena en confinamiento 13/11/2006.
Todas estas fechas pueden variar a favor de los penados en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o por el estudio. Haciéndose especial énfasis en que estos cálculos se determinen siempre y cuando el penado esté en reclusión, lo cual no es lo que ocurre en el presente caso.
Y en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 16 del Código Penal, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ahora bien, tomando en cuenta justamente: a) El monto de pena impuesto; b) Que los penados se encuentran en libertad; c) Que luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: Es por lo que resuelve notificar a los penados y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a sus notificaciones soliciten la suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de lo exigido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales.
Remítase Copia Certificada de este auto a los penados junto a sus notificaciones.
Notifíquese al Ministerio Público.
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el Archivo del Tribunal.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González Arias.

Abg.





















AGA/mm