REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000044
ASUNTO : EP01-P-2005-000044

AUTO DE ENTRADA A EJECUCION Y DE CÓMPUTO DE PENA.


Recibidas en el día de hoy, lunes trece(13) de febrero de 2006, las anteriores actuaciones contentivas entre otras d e la sentencia condenatoria contra la penada de autos, AURELIANA MANRIQUE VARGAS, se aceptan las mismas y se procede con el respectivo cómputo de pena de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23-01--2006 dictó Sentencia condenando al imputado:,Aureliano Manrique Vargas, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.062.905, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION y las accesorias legales ( artículo 16 del Código Penal), por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yovanny José Viviano Castillo.- SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: El penado AURELIANO MANRIQUE VARGAS, fue detenido preventivamente el día:16—01-2005, hasta el día 18-01-2005 total detenido DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) Y VEINTIOCHO(28) DIAS Cumple pena ( tentativamente)11- 10-2006.-TERCERO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

--Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 13-04-2006

--Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto
cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 20-05-2006

-- Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 12-06-2006

--Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la

Pena en fecha: 23-07-2006

--Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en
fecha: 13-08-2006
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o por el estudio.- Haciéndose especial énfasis en que estos cálculos se determinan siempre y cuando el penado éste en reclusión, lo cual no es lo que ocurre en el presente caso.-
Y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 16 del Código penal, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria.-
Ahora bien, tomando en cuenta justamente: a).- El monto de pena impuesta; b).- Que el penado se encuentra en libertad; c).- Que luce procedente la suspensión condicional de le ejecución de la pena: Es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a sus notificaciones soliciten la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.-
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de lo exigido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales.-
Remítase copia certificada de este auto al penado junto a su notificación.-
Notifiquese al Ministerio Público
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del tribunal.-
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


AGA /zc