REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004049
ASUNTO : EP01-P-2005-004049


AUTO DE ENTRADA A EJECUCION Y DE COMPUTO DE PENA


Recibidas en el dia de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2006, las anteriores actuaciones contentivas entre otras de la sentencia condenatoria contra el penado de autos , VALMORE VALDUZ CASTRO, se aceptan las mismas y se procede con el respectivo cómputo de pena de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.:
PENA IMPUESTA: Ocho (8) años de prisión y las accesorias legales (art.16 del C.P).

DETENIDO EN FECHA: 28 de mayo de 2005.

HASTA EL DIA DE HOY: 13 de febrero de 2006.

TOTAL DETENIDO: Ocho (8) meses y dieciseis (16) dias.

FALTA POR CUMPLIR: Siete (7) años, Tres (3) meses y Catorce (14) dias.

CUMPLE PENA: 28 de mayo de 2013.

CUMPLE 1/4 DE LA PENA: Y puede optar al trabajo fuera del establecimiento: 28 de mayo de 2007.

CUMPLE 1/3 DE LA PENA: Y puede optar al Régimen Abierto: 28 de enero de 2008.

CUMPLE 1/2 DE LA PENA: y puede optar al indulto: 28 de mayo de 2009.

CUMPLE 2/3 y puede optar a la Libertad Condicional: 28 de Septiembre de 2010.

CUMPLE 3/4 DE LA PENA y puede potar a la Conmutacióndel resto de la pena en Confinamiento: El 28 de mayo de 2011.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o por el estudio.

En cumplimiento de lo señalado en el articulo 16 del Código Penal, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral remitiéndole copia certificada de la Sentencia Condenatoria.

Remítase una copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de lo exigido en la Ley de Antecedentes Penales y otra copia certificada a la Dirección del internado Judicial de Barinas, lugar de reclusión del penado.
Remítase copia certificada de este auto a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y otra para el penado junto a su notificación. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal.




El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

Livia.