REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004748
ASUNTO : EP01-P-2005-004748


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/12/2005, mediante la cual condenó al Acusado EDGAR ALEXANDER MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, natural Barrancas Estado Barinas, soltero, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.637.884, de profesión u oficio Obrero actualmente laborando en una cooperativa de pollos, nacido en fecha 27-08-1982, hijo de Maria Victoriana Uzcategui (v) y José Ramón Márquez (v), grado de instrucción, 6to grado aprobado, residenciado en el Barrio La Planta, el centro, calle la Paz, casa N° 10, a media cuadra del Comercial “Yoco” de Barrancas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, tomando en cuenta el artículo 74 numeral cuarto del Código Penal venezolano vigente, por los motivos expuestos se toma en cuenta, para el calculo de la pena la mitad de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P, en perjuicio del ciudadano Pedro Wesenslao Fría. Se instaló el tribunal de control N° 06 Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y las Accesorias legales, fue detenido preventivamente en fecha 03/07/2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 24/08/2005, por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ MESES (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la pena impuesta
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González