REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008088
ASUNTO : EP01-P-2005-008088
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra Penado: HERMES JHOEL CALDERON OLARTE, Venezolano, de 18 años edad, titular de la cédula de identidad N° 20.129.677, nacido en fecha 20-10-1987, hijo de Rosa Maria Olarte y Silio Alfonso Calderón, residenciado en el Barrio Los Manguitos frente al Matadero Vía El Nula Casa S/N Edo. Táchira, se aceptan las mismas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/01/2006, dictó Sentencia condenando al imputado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jenny José Chirinos Camacho.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado HERMES JHOEL CALDERON OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.129.677, fue detenido preventivamente el día: 24-10-2005, hasta la presente fecha 13/02/2006 ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 24/02/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 24/02/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 03/08/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 13/05/2009.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 24/10/2009.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 24/04/2008.
o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el estudio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al penado, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales Caracas. Librese Boleta de Traslado y Boleta de Encarcelación y con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de Barinas para que traslade al penado hasta el Internado Judicial de este Estado. Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal.-
En Barinas a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.