REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000366
ASUNTO : EL01-P-1999-000366
AUTO DE RESTITUCIÓN DE BENEFICIO
Vista la diligencia interpuesta por el Ofertante del penado de autos (hecha en presencia del Tribunal), en la cual asegura que el penado es un trabajador responsable y serio, a quien le gustaría volverlo a tener como obrero en su finca; Vista la petición del penado interpuesta al Tribunal por él mismo y por escrito en la oportunidad en una visita judicial hecha al Internado Judicial de Barinas el jueves 19 de enero de 2006; Vista la actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, admitiendo haber incurrido en un error al mencionar que el penado de autos es evadido de la Cárcel de Maracaibo Estado Zulia; Visto el informe inicial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mencionando que el penado estaba cumpliendo satisfactoriamente el régimen de pruebas;
Todas esas razones permiten estimar procedente y declarar con lugar la petición del penado y en consecuencia se restituye la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al penado de autos Ruperto Antonio Urbano Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-7.644.884, residenciado en la Urb. Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta Estado Barinas, en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad le impuso este mismo tribunal, cursante en los (folios 114 al 116 en fecha 30/01/2001).
Remitir copia certificada de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Librar tres actas de notificación del penado en las cuales él informe de su aceptación y su lugar de residencia.
Notificar al Ministerio Público y a la Defensa, déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Aldo González. Abg.
AG/bypa.