REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004410
ASUNTO : EP01-S-2003-004410

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Recibidas las actuaciones que anteceden contentivas de la sentencia condenatoria, contra el penado de autos: HOMERO RAMÓN BRICEÑO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-9.388.667, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena:
Pena Impuesta: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, detenido desde el día 13 de Julio del 2003 hasta el día 16 de Julio 2003, total detenido: Tres (03) días.
Faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días, cumple ¼ de la pena: Al Cumplir cuatro(04) Meses y quince(15) días privado de libertad, cumple 1/3 de la pena al cumplir seis(06) meses privado de libertad, cumple ½ de la pena al cumplir Nueve(09) Meses privado de Libertad, cumple 2/3 de la pena: Al cumplir Un (01) Año privado de Liberta y ¾ de la pena: Al cumplir Un(01) Año, Un(01) Mes y Quince(15) días privado de Libertad.
Todas estas fechas pueden variar favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la pena por el trabajo o por el estudio.
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto, por encontrarse el penado en libertad y por lucir procedente, es por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para que dentro de los Treinta (30) días siguientes a sus notificaciones, soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal.

El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Aldo González. Abg.



AG/bypa.