REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002395
ASUNTO : EP01-S-2004-002395


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO


Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el Penado: JOSE WILIAN TOVAR PUERTA, venezolano, de 34 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.713.228, estado civil Soltero, profesión u oficio Desempleado, fecha de nacimiento: 18/10/1970, hijo de Teresa de Jesús Puerta (v) y Eugenio Tovar Vargas (v) grado de instrucción Tercer año de Bachillerato y residenciado Urb. Los Próceres, calle 1 casa N° 23 Barinas; se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.
El penado: JOSE WILIAN TOVAR PUERTA, venezolano, de 34 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.713.228; fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio N° 1 en fecha 21/12/2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem, por la comisión del delito de Falsedad de Acto Público, previsto y sancionado en el artículo y 320 del Código Penal.
Fue detenido en fecha 18/05/2004 y permaneció detenido hasta el día 22/07/2004, por lo que cumplió de la pena impuesta DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ahora bien, tomando en cuenta el monto de pena impuesto; por estar el penado en libertad y por lucir procedente, es por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Pena.
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas.
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la victima.


El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


AG/jg